Tema
Desarrollo profesional
Acceso del subgrupo A2 a puestos de direcciones generales y gerencias
SATSE ha iniciado actuaciones para que se modifique la Ley de Función Pública de la Comunidad Valenciana para que los profesionales del subgrupo A2 tengan acceso a responsables de las direcciones generales de la Conselleria de Sanidad y a las gerencias de los Departamentos de salud.
El Sindicato de Enfermería está luchando para que los profesionales de enfermería hno sufran la discriminación en su acceso a los cargos de gestión. A la hora de elegir un cargo directivo, se tiene en cuenta la titulación y la categoría profesional, en la que las enfermeras siguen encuadradas en la categoría A2.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo está en función:
- Del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar.
- De las características de las pruebas de acceso.
El Sindicato pretende presentar a los grupos parlamentarios esta iniciativa para que se debata en las Cortes Valencianas.
Según la Ley de la Función Pública valenciana (art. 23) , en la Administración de la Generalitat únicamente podrán acceder a puestos de la Dirección Pública Profesional reservados a personal funcionario de carrera, quienes pertenezcan a cuerpos o escalas del grupo A, subgrupo A1, y tengan reconocido, al menos, un nivel competencial 24 y el grado de desarrollo profesional II.
Por tanto, la pretensión de SATSE es que se reclasifique la categoría de Enfermería de A2 a A1, lo que, no solo pondría fin a la discriminación laboral y profesional de estos profesionales, sino que les permitiría acceder a cargos sanitarios de mayor responsabilidad.
Cambios en la EBEP
El Sindicato ha reclamado que en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) se realice una reclasificación real del grupo A desde que se creó este marco normativo en 2007.
En concreto, se trataría de modificar dos aspectos:
- “Disposición transitoria tercera. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional”
- Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Para SATSE, se hace necesario modificar este artículo del EBEP para establecer un grupo a sin subgrupos.