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Decreto 200/2021 de extinción del contrato de concierto de técnicas de diagnóstico por imagen -resonancia magnética-

Decreto 200/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicios públicos por concierto para la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante equipos de resonancia magnética.

En el DOGV bis de 13 de diciembre de 2021 ha sido publicado el Decreto 200/2021, de 10 de diciembre, del Consell, de regulación en materia de personal de los efectos de la extinción del contrato de gestión de servicios públicos por concierto para la realización de técnicas de diagnóstico por imagen mediante equipos de resonancia magnética.

Esta norma tiene por objeto la regulación, en materia de personal, de los efectos de la extinción del contrato de gestión con ERESCANNER SALUD, que tendrá lugar el 15 de diciembre de 2021.

El personal subrogado deberá contar al menos con una antigüedad de un año como personal temporal a la fecha señalada, el 15 de diciembre próximo y la titulación requerida para el puesto. La relación de personal objeto de dicha subrogación se aprobará mediante resolución en el plazo de un mes desde la reversión.

El personal fijo mantendrá su relación laboral con la condición de “personal laboral a extinguir”. El personal temporal seguirá prestando sus servicios, como personal laboral temporal, hasta que concurra causa legal de extinción de su contrato de trabajo.

Las condiciones laborales serán las mismas que les fueran de aplicación, así como su convenio colectivo, aunque siempre teniendo en cuenta que ahora el empleador es una administración pública, por lo que habrán de respetar los principios generales que informan la actividad de la Administración pública y la Ley de Incompatibilidades. Evidentemente sus retribuciones serán las que venían percibiendo, sin perjuicio de negociación posterior con la propia Conselleria.

Las plazas ocupadas tienen naturaleza estatutaria a los efectos de organización de la plantilla y de ordenación de los recursos humanos de los Departamentos afectados, al igual que ha ocurrido en las anteriores reversiones de Ribera y Torrevieja, cualquier contratación temporal que sea necesaria sobre dichas plazas (permisos, bajas etc…) se hará por bolsa de trabajo. De igual forma se actuará cuando la plaza ocupada quede vacante, al ser ya plaza estatutaria, se cubrirá por el procedimiento establecido en el Estatuto Marco y la normativa autonómica de desarrollo.

A efectos de publicidad y transparencia, se publicará el oportuno Acuerdo del Consell con el régimen retributivo derivado de la subrogación.

Este Decreto entrará en vigor el próximo día 15 de diciembre.