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Decreto 6/2023 sobre plazas de difícil cobertura y uso compartido de recursos

Decreto 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud.

Ha sido publicado en el DOGV de 31 de enero de 2023 el Decreto 6/2023, de 27 de enero, del Consell, sobre plazas de difícil cobertura y regulación de los acuerdos de alianzas estratégicas y uso compartido de recursos para la atención y mejora de situaciones de necesidad asistencial en el ámbito del Sistema Valenciano de Salud.

Esta norma obedece al hecho de que en nuestra Comunidad se están encontrando dificultades para la cobertura de determinadas plazas de profesionales, tanto en primaria como en especializada, sobre todo en lo que a médicos/as se refiere.

Esta norma regula un procedimiento para la declaración de plazas de difícil cobertura, que pueda contribuir a su provisión potenciando a los profesionales a ello, para garantizar la adecuada satisfacción de necesidades organizativas y asistenciales, ofreciendo su reflejo en varios aspectos, tales como selección y provisión, carrera profesional, retribuciones, actividades formativas y prolongación en el servicio activo.

Asimismo, la norma recoge lo que han dado en llamar “regulación de alianzas estratégicas”, como fórmula organizativa que suponga la obtención de mejores resultados asistenciales, regulando el uso de recursos compartidos en el ámbito del sistema valenciano de salud y la prestación voluntaria de guardias o atención continuada.

1.- EN CUANTO A LAS PLAZAS DE DIFÍCIL COBERTURA:

En cuanto a su definición, y ante una situación de necesidad asistencial se podrá considerar plaza de difícil cobertura aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

-Aquellas respecto de las que, habiendo agotado todos los procedimientos de selección y provisión previstos en la normativa aplicable, permanezcan vacantes sin cobertura durante al menos 3 meses continuados en los últimos 12 meses.
-Las de aquellas categorías profesionales de un Departamento de Salud, en el que el número de solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo del propio departamento sea insuficiente para la cobertura de la prestación de la asistencia sanitaria.
-Aquellas que la dirección general con competencias en la planificación de la asistencia sanitaria así determine, tomando en consideración cualquier otra circunstancia que dificulte su cobertura, habida cuenta de la necesidad de su prestación asistencial.

El Departamento o institución sanitaria afectada propondrá la calificación de la plaza como tal y será la dirección general de RRHH, previo informe de la de asistencia sanitaria la que dictará la resolución correspondiente al efecto, publicándola en la página web. Dicha declaración será actualizada como mínimo anualmente y anotada en el registro de plantillas.

Esta declaración alcanzará a todas las plazas de la misma categoría o especialidad en el mismo centro, salvo que se trate de una plaza concreta con funciones específicas y singularizadas, y se cubrirá de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 192/17 de selección y provisión.

¿Qué medidas de incentivación se establecen?

-Baremo de méritos: Tanto para bolsa como en los procesos selectivos para acceso definitivo a plazas estatutarias y concursos de traslados, se aplicarán medidas de incentivación que se contendrán en la normativa vigente en el momento de la convocatoria, incrementando el valor de los servicios prestados en las mismas.

En Bolsa, si se desempeña dos años ininterrumpidos un puesto vacante declarado de difícil cobertura, se podrá activar la situación de disponible especial.

El personal residente, podrá instar su inscripción en las listas de reserva, con una antelación de 3 meses a la finalización de la formación, para poder optar a ofertas de la bolsa, siempre condicionando el inicio de su actividad a la correspondiente evaluación favorable de la Unidad Docente y a la ausencia de personas inscritas disponibles de la categoría/especialidad.

En carrera y desarrollo profesional, se valorará este tiempo en el apartado de compromiso con la organización para el reconocimiento del grado, de forma que su desempeño durante dos años supondrá la obtención del máximo de créditos, asignándose por periodos inferiores su valoración proporcional.

El tiempo de permanencia en estas plazas dará derecho a una reducción del tiempo para el acceso o progresión a los grados 3 y 4. Cada 3 meses de servicios prestados continuados se reducirá en un mes el tiempo de permanencia necesario para el acceso a dichos grados, con una reducción máxima de 12 meses para cada grado.

Los servicios prestados que den derecho a la reducción deben estar incluidos en el periodo de permanencia en el grado anterior, y la reducción será compatible con otras reducciones previstas en los sistemas de carrera y desarrollo profesional, sin que, en ningún caso, el tiempo de permanencia en cada uno de los grados necesario para acceder al grado siguiente pueda ser inferior a 5 años.

La reducción que, por superar el mencionado límite, no haya podido ser aplicada en el acceso al grado 3, podrá ser utilizada en el acceso al grado 4.

- En materia retributiva:

-Se reconocerá un componente del complemento específico por esta especial circunstancia concurrente en este tipo de plazas, con las siguientes cuantías y en 14 pagas:
a) Grupo A1: 10.000 € anuales.
b) Grupo A2: 6.500 € anuales.
c) Grupo C1: 4.000 € anuales.
d) Grupo C2: 3.000 € anuales.
e) Otras agrupaciones profesionales: 2.000 € anuales.

-También será un criterio a utilizar en los objetivos de los Acuerdos de gestión para determinar la productividad variable a percibir.
- En materia formativa:

El personal tendrá prioridad para la participación en actividades formativas directamente relacionadas con su actividad profesional, especialmente en las impartidas en los hospitales de referencia de gestión directa por parte de la Conselleria A tal fin se aprobarán los correspondientes protocolos, para facilitar la formación y asegurar la cobertura asistencial durante el periodo formativo, dotándose de los recursos presupuestarios necesarios.

Este personal tendrá prioridad para participar en proyectos de investigación relacionados con su actividad profesional.

- En relación con la prolongación de la permanencia en el servicio activo:

Respecto a las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal incluido en el ámbito de aplicación del presente decreto, se considerará que los servicios prestados en plazas declaradas como de difícil cobertura han colaborado en la adecuada satisfacción de las necesidades organizativas y asistenciales del sistema de salud contempladas en los planes de ordenación de recursos humanos, como elemento de compromiso con la organización que contribuya a justificar la autorización de esa permanencia tras haberse alcanzado la edad legal de jubilación.
2.- EN CUANTO A LOS INSTRUMENTOS DE USO COMPARTIDO DE LOS RECURSOS.

-Alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida.

Se considera centro compartido el Departamento o centro de trabajo receptor de los apoyos de los demás centros firmantes del acuerdo y se podrán concertar alianzas estratégicas o proyectos de gestión compartida, mediante la suscripción de acuerdos entre servicios asistenciales y unidades de gestión clínica de Departamentos de Salud, Instituciones Sanitarias y/o centros de trabajo de estos, con el objeto de establecer la convergencia de actividades asistenciales, investigadoras, docentes y uso de tecnología para la gestión eficiente de los recursos disponibles, tanto humanos como materiales.

Se podrán suscribir también con los Consorcios hospitalarios del SVS, formalizándose el correspondiente convenio o acuerdo por la GV, negociándose con el órgano correspondiente de representación de los trabajadores.

La vigencia de esta alianza o proyecto de gestión compartida será inicialmente de dos años, prorrogables anualmente según necesidades y objetivos, pudiendo finalizar antes dependiendo de las circunstancias.

Estos acuerdos o alianzas serán suscritos como recurso subsidiario, esto es, cuando por razones organizativas, asistencias o económicas no sea posible declarar plazas de difícil cobertura, o que, una vez declaradas, no sea posible cubrirlas, y en este caso, el personal que preste servicios en la alianza estratégica desplazándose a otros departamentos o centros de trabajo no se beneficiará de las medidas incentivadoras de las plazas de difícil cobertura.

Sin embargo, el personal que desempeñe una plaza declarada de difícil cobertura seguirá manteniendo las medidas de incentivación, aunque se suscriba además un acuerdo de alianza estratégica.

En cuanto al procedimiento, el Departamento o centro receptor iniciará la solicitud a la Dirección General de Asistencia sanitaria, que decidirá sobre la misma tras estudio y valoración. Las direcciones y/o gerencias de los Departamentos y centros afectados suscribirán los acuerdos y se autorizarán por la DG de asistencia sanitaria, dándose traslado a la comisión de seguimiento prevista también en esta norma.

Los acuerdos de alianza estratégica serán comunicados a las Juntas de Personal de los Departamentos de Salud, instituciones sanitarias y centros de trabajo afectados.

-El personal afectado prestará su actividad en el ámbito territorial y funcional afectado por el acuerdo, de conformidad con las cláusulas organizativas y de prestación de servicios que se hayan establecido, sin perder por ello su adscripción a la plaza de origen, prestándose la actividad por el mismo de forma voluntaria.

-Efectos retributivos.

El personal afectado percibirá una retribución adicional que tendrá lugar exclusivamente por cada hora de realización de trabajo efectivo en el centro compartido.
Si se trata de la prestación de jornada ordinaria, esta retribución adicional, en calidad de componente variable del complemento específico, consistirá en el 50 % del valor/hora, que se calculará tomando en consideración la totalidad de retribuciones fijas y periódicas del puesto (sueldo, complemento de destino y complemento específico), en cuantía anual, dividido por las horas de jornada ordinaria efectiva general anual.

Esta retribución correrá a cargo del centro de origen del profesional.

Cuando se trate de jornada complementaria, la retribución adicional consistirá en el 100 % de la cuantía aplicable en concepto de atención continuada o guardia por cada hora de jornada complementaria realizada en el centro compartido. Por tanto, se percibe el doble la guardia al doble.

El centro compartido abonará la cuantía básica, mientras que el centro de origen abonará la cuantía adicional.

Los profesionales del centro compartido (receptor) que presten jornada complementaria en la unidad que recibe el apoyo también percibirán a partir de la 3ª guardia al mes, el doble de la misma, al igual que el personal que va de apoyo.

Asimismo, el personal percibirá las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente que le pudieran corresponder, tomando como referencia la ubicación del centro al que está adscrita la plaza y la del centro compartido. Estas indemnizaciones correrán a cargo del centro compartido.

-Respecto a la prestación voluntaria de guardias.

El personal médico y de enfermería podrá realizar de forma voluntaria la prestación de jornada complementaria de guardia o atención continuada en un ámbito distinto al propio de su nombramiento, aunque en este no se halle prevista dicha prestación, siempre que no se cuente con personal suficiente del propio centro, ni a través de los procedimientos de cobertura establecidos, siempre respetando los descansos (declaración expresa de una práctica que por otra parte ya se venía realizando).
Para la realización de esta prestación voluntaria deberá formularse la solicitud del centro donde exista la necesidad y la autorización expresa de aquel donde radique el puesto del personal voluntario.

-Comisión de seguimiento: Se crea una comisión de seguimiento de esta norma, compuesta por Administración y sindicatos presentes en Mesa Sectorial. A la misma se le deberá dar cuenta trimestralmente de todas las declaraciones de plazas de difícil cobertura y de los acuerdos de gestión compartida.
-Modificación del Decreto 192/17:
Se modifica el apartado 4 del artículo 28 del Decreto 192/2017, Reglamento de selección y provisión con la siguiente redacción:
«4. Podrá establecerse una puntuación complementaria en la valoración del tiempo trabajado en aquellas plazas que, por sus circunstancias especiales o geográficas, o por razones organizativas, se declaren reglamentariamente como de difícil cobertura, pudiendo exigirse como contrapartida un periodo de permanencia determinado en dichas plazas».

Se nombra específicamente que serán las “plazas de difícil cobertura” las que tendrán un incremento en la valoración del tiempo trabajado, aunque la posibilidad genérica ya existía.