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Análisis de SATSE CV del RD-Ley 14/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Como sabeis, recientemente se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.El RD establece que, a partir del 8 de julio de 2021, todos los contratos vacantes que se produzcan no podran superar los 3 años, ampliable a doce meses por las leyes de Función Pública que se dicten.

Transcurrido este tiempo el interino cesará de esta vacante salvo que se haya convocado una OPE en el plazo de tres años desde que se produjo su nombramiento y, por tanto, estará en la vacante hasta la resolución de la convocatoria sin tener derecho a indemnización.

Si el interino permanece más tiempo en esta plaza porque la Administración no la ha sacado para cubrir por proceso selectivo, tendrá derecho a una compensación económica que será:

- Para el personal funcionario interino: 20 dias de sus retribuciones fijas por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades. El derecho a esta indemnización nacerá a partir de la fecha del cese efectivo.

- Para el personal laboral dicha compensación consistirá, en su caso, en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo, y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

No habrá derecho a la compensación económica cuando la finalización del contrato sea por despido disciplinario o por renuncia voluntaria.

En el momento actual, se debe convocar una oferta pública de empleo denominada de “Estabilización de empleo” que incluirá las plazas estructurales que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de forma que las plazas eventuales se situen por debajo del 8 %.

Esta oferta debe ser publicada antes del 31 de diciembre del 2021 y la convocatoria antes de 31 de diciembre de 2022. La resolución de esta OPE debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.

La fase de oposición valdrá un 60%, la de concurso un 40% y en esta fase tendrá un peso muy significativo la experiencia laboral.

Para el personal que esté ocupando una vacante se abren tres escenarios:

1.-No presentarse a la OPE, con lo cual se extinguirá su contrato sin derecho a indemnización.

2.-Presentarse a la OPE y aprobar, con lo cual obtiene plaza fija.

3.-Presentarse a la OPE y, en el caso de suspender, finalizaría su contrato con el abono de una indemnización en las siguientes cuantías:

3.1.-Personal funcionario interino de 20 dias de sus retribuciones fijas por año de trabajo, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año hasta un máximo de doce mensualidades a partir de la fecha de cese efectivo.

3.2.-En el caso del personal laboral temporal, dicha compensación consistirá en la diferencia entre el máximo de veinte días de su salario fijo por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades, y la indemnización que le correspondiera percibir por la extinción de su contrato, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año. En caso de que la citada indemnización fuere reconocida en vía judicial, se procederá a la compensación de cantidades.

Los profesionales que no han superado la OPE podrán incluirse en bolsas de trabajo específicas, si se negociara, o en las ya existentes. En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente y no habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente.

La administración formalizará de oficio la finalización de la relación de interinidad por cualquiera de las siguientes causas, sin derecho a compensación alguna:

A) por la cobertura reglada del puesto por personal funcionario de carrera a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

B) por razones organizativas que den lugar a la supresión o a la amortización de los puestos asignados.

C) por la finalización del plazo autorizado expresamente recogido en su nombramiento.

D) por la finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento.

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