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C.V.: Se modifican las ayudas para trabajadoras/es del sector privado en reducción de jornada por Covid-19

El pasado 13 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV el Decreto con las bases reguladoras para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta ajena que trabajan para empresas del ámbito privado (no es para personal estatutario ni funcionario de la Generalitat) de la Comunidad Valenciana, recogidas en el Decreto 3/20, de 10 de abril para compensar la disminución de ingresos por haber solicitado una reducción de jornada establecida en el Real Decreto Ley 8/20 de medidas urgentes extraordinarias publicado por el Gobierno central.Estas ayudas se conceden de forma directa a las personas de acuerdo con lo establecido en el art 1º del Decreto 3/20 del Gobierno valenciano.Pues bien, en el DOGV de 19 de mayo se ha publicado una modificación a dicho Decreto en cuanto a los requisitos que es necesario reunir para acceder a las ayudas. Los requisitos que se establecen ahora son los siguientes:

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50 %, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda.

c) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

La cuantía de la ayuda individualizada para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, ascenderá a:

- 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81 % y el 100 %;

- 450 € si la reducción es de entre el 61 % y el 80 %,

- 300 € si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.

El plazo de presentación de las solicitudes se ha ampliado, y en la Resolución que se ha publicado hoy estabece que se extiende hasta el próximo 9 de junio, sin perjuicio de que se consideran válidamente presentadas las que ya lo hayan sido hasta el momento por parte de los interesados.

La solicitud se podrá presentar por los medios especificados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se habilitará, para aquellas personas que deseen presentar la solicitud de forma telemática, en la página web de LABORA (http://www.labora.gva.es/es/ciutadania/busque-ajudes-subvencions/general), acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI.

En caso de presentarse mediante tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). De no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que sí disponga de ella, acreditando la representación.

 El pago se realizará mediante transferencia en la cuenta bancaria indicada por la persona solicitante. El importe de la ayuda se abonará de una sola vez.

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