CV: Si has tomado posesión en la OPE 2016 Enfermera/o y tienes otra titulación o Especialidad, esto te interesa
En el turno de promoción interna temporal se puede inscribir el personal estatutario fijo en el Sistema Valenciana de Salud que se encuentre en situación de activo o situaciones asimiladas a la de activo (que son excedencias por cuidados de familiares, excedencia por razón de violencia de género y la situación de servicios especiales). La inscripción debe ser dentro de su mismo régimen jurídico y en una categoría profesional distinta a aquella en la que ostente su condicion de personal fijo.
Qué debes hacer para inscribirte: remitir un e-mail informando de tu intención de entrar en la Bolsa de Promoción interna temporal tras obtener tu plaza fija de Enfermera/o. El correo debes enviarlo a la Dirección Territorial de Sanidad que corresponda: dtv_bolsa@gva.es (Dcción. Territ. Sanidad de Valencia), dtscs_bolsa@gva.es (Dcción. Territ. Sanidad de Castellón), peres_dtacs@gva.es (Dcción. Territ. Sanidad de Alicante).
Los datos que debes proporcionar son:
- Nombre completo y categoría profesional en la que has tomado posesión.
- Categoría profesional -especialidad de Enfermería- en la que quieres inscribirte en Promoción interna temporal.
- Departamento/s de Salud en el/los que quieres trabajar.
Además, tienes que incluir en el e-mail los títulos de cursos de formación continua y continuada que hayas realizado antes del 31 de octubre de 2019. Deben ser cursos de 10 o más horas convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos. El máximo de puntuación será 5 puntos.
El baremo de Formación continua y continuada para el turno de promoción interna tempora es el siguiente:
Máximo 5 puntos. Se tendrá en cuenta la formación continua y continuada de la Administración Pública, de acuerdo con la siguiente escala:
a) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 10 horas que hayan sido cursados por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, con arreglo a la siguiente escala:
1º. Por cada curso de 100 o más horas: 5,00 puntos.
2º. Por cada curso de 75 a 99 horas: 4,00 puntos
3º. Por cada curso de 50 a 74 horas: 3,00 puntos
4º. Por cada curso de 25 a 49 horas: 2,00 puntos
5º. Por cada curso de 10 a 24 horas: 1,00 puntos
b) Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que hayan sido impartidos por las personas interesadas y que hayan sido convocados u homologados por cualquier centro u organismo oficial de formación de empleados públicos, a razón de 0,10 puntos por cada hora impartida.
Los cursos a baremar deberán acreditarse mediante las certificaciones de asistencia a dichas actividades, en calidad de alumno/a o discente, en las que deberá constar: el nombre de la actividad formativa; el organismo o entidad que convocó/impartió dicha actividad; las fechas de realización; el número de créditos y/o horas de la actividad; número de créditos/horas impartidas, en el caso de docencia; la Comisión Nacional Autonómica de Formación Continua que las acredita, con el logotipo de la misma y el número de expediente.