Legislación
Decreto 145/20 que regula la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios por parte de enfermeras/os en la C. Valenciana
El DOGV de 30 de septiembre publica el Decreto 145/2020, de 25 de septiembre, del Consell, de regulación del procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de enfermeras y enfermeros en la Comunidad Valenciana.
QUÉ ENFERMERAS/OS DEBEN ACREDITARSE: Aquellas/os enfermeras/os que trabajen en la Conselleria de Sanidad, en concesiones administrativas, consorcios, en cualquier otra entidad de titularidad pública distinta o centros sanitarios privados,...y no aparezcan en los listados de la “Resolución de 1 de julio de 2019”. Para saber si estáis o no acreditadas/os, podéis buscaros en dicha Resolución (ENCONTRARÁS ESTA RESOLUCIÓN EN EL PDF QUE VERAS AL FINAL DE ESTE TEXTO. DOGV nº 8.584 de 4 julio 2019).
DOS PROCEDIMIENTOS DE ACREDITACIÓN:
a) Acreditación de oficio por la Conselleria:La Conselleria inscribirá de oficio a aquellas/os enfermeras/os que hayan trabajado un año como mínimo para la Conselleria a lo largo de su vida laboral. En este caso los profesionales no tienen que efectuar ninguna solicitud.
La Conselleria publicará una resolución en el DOGV con los nombres y apellidos de las/os enfermeras/os que acredite de oficio.
b) Si no has sido acreditada/o de oficio por la Conselleria:deberás cumplir los siguientes requisitos para solicitar la acreditación:
1) Tener el título de grado en Enfermería, Enfermera/o Especialista o equivalente.
2) Cumplir con uno de estos requisitos:
1º Acreditación de una experiencia profesional mínima de 1 año como enfermera/o o enfermera/o especialista.
2º Superar uncurso de adaptación que hará Conselleria de forma gratuita (informaremos cuando os podáis inscribir a estos cursos).
Una vez la Conselleria tramite la acreditación, publicará una resoluciónen el DOGV en el plazo de seis meses y el silencio tendrá valor desestimatori
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO es la indicación, uso y autorización de dispensación de los medicamentos y productos sanitarios de uso humano siguientes:
a) De forma autónoma, los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con el ejercicio de la profesión enfermera.
b) En desarrollo de las actuaciones colaborativas, los medicamentos sujetos a prescripción médica determinados en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial aprobados por el órgano correspondiente del ministerio competente en sanidad, en el marco de los principios de atención integral de la salud y con el objeto de garantizar la continuidad asistencial.
CORRECCIÓN DE ERRORES
Ha sido publicado en el DOGV de 8 de octubre la corrección de errores de la norma referida, relativa a la eliminación en el texto del inciso “previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad”, dado que no la hubo.