Legislación
Decreto 38/2016 que garantiza la recuperación de los días de libre disposición por antigüedad y establece el disfrute de días adicionales de vacaciones
RESUMEN DEL NUEVO DECRETO 38/2016 POR EL QUE SE RECONOCEN LOS DIAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES Y DE VACACIONES AL PERSONAL ESTATUTARIO
Ha sido publicado en el DOCV de 14 de abril de 2016 (nº 7.760) el Decreto 38/2016 que garantiza la recuperación de los días de libre disposición por antigüedad y que establece que el personal estatutario disfrute de días adicionales de vacaciones.
El Decreto fue firmado el pasado mes de enero por el Sindicato de Enfermería SATSE, quien siempre ha defendido que este derecho que ya tenía el personal funcionario de la Generalitat fuera extensivo al personal estatutario.
Recuperación de los días de libre disposición por antigüedad “canosos”
Se disfrutarán de acuerdo a los trienios trabajados, en la siguiente progresión: Por 6 trienios, corresponden 2 días adicionales; 7 trienios, 2 días; 8 trienios, 3 días; 9 trienios, 4 días; 10 trienios, 5 días; 11 trienios, 6 días; y así sucesivamente.
Los “canosos” de 2016 se podrán disfrutar hasta el 15 de enero 2017.
Nuevo derecho para el personal estatutario: disfrute de los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad
Se disfrutarán de acuerdo a los años trabajados, en la siguiente progresión: Más de 15 años de servicio, corresponde 1 día adicional; más de 20 años, 2 días; más de 25 años, 3 días; más de 30 años, 4 días.
Los días adicionales de vacaciones de 2016 se disfrutarán hasta el 31 de diciembre de 2016.
El Decreto establece también que el personal que, en 2016, acredite 15 años o más se le concederá un día adicional de vacaciones, correspondiente a 2015, y el que acredite 20 años o más, 2 días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad, que, tanto en el caso de un día adicional como de dos días adicionales, se podrán disfrutar hasta el 30 de junio de 2016.
ANALISIS PORMENORIZADO DEL DECRETO 38/2016
Es importante señalar que el objeto del Decreto 38/2016 es modificar el Decreto 137/2016, de 18 de julio, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de la Conselleria de Sanidad.
En concreto, se modifican cinco artículos del Decreto 137/2016:
1.- El artículo 18.1.1 del Decreto de Jornada, que regula las licencias retribuidas por asuntos particulares, en cuanto a añadir que:
“El personal tendrá derecho a dos días adicionales de esta licencia al cumplir el sexto trienio, y un día más adicional por cada trienio que se cumpla a partir del octavo”.
Hay que recordar que el personal estatutario ya disfrutaba de estos días en virtud de lo establecido en el antiguo artículo 48.2 del EBEP, que fue eliminado por el gobierno estatal, y, posteriormente recuperado, pero ya no a nivel general, sino siempre y cuando fuera reconocido por cada CCAA y cada Administración de la misma, lo que ha venido a hacer efectivo la Conselleria a través de esta norma.
Todos estos días de libre disposición, los 6 generales y los adicionales, según indica el propio artículo, se podrán disfrutar cada año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.
2.- El artículo 20 del Decreto de Jornada, que regula las vacaciones, en cuanto a añadir que:
“También se compensarán en salario las vacaciones del año anterior y del corriente que no hubieran podido ser disfrutadas por razón de incapacidad temporal o relacionada con la maternidad, cuando tras estas ausencias se extinga el vínculo estatutario sin mediar reincorporación. Para obtener la cantidad de días de salario a liquidar se multiplicará el coeficiente 0.083 por los días del periodo generador de las vacaciones no disfrutadas”
3.- El artículo 21 del Decreto de Jornada, que regula la duración de las vacaciones, en cuanto a añadir:
“En todo caso, dicho periodo vacacional se acortará o prolongará a fin de contener 22 días hábiles de lunes a viernes. Sea como fuere que se disfruten, y con independencia del régimen de jornada o de los días y turnos de trabajo concretos que cada persona tuviera asignados durante el periodo vacacional, al exclusivo efecto del cómputo de la jornada ordinaria anual efectiva, se imputará por concepto de vacaciones un descuento de 163”
En este punto, tal y como os informamos, se recogen en la norma las instrucciones sobre vacaciones que estaban en vigor y habían sido dictadas para adecuar la jornada anual del personal estatutario a la normativa estatal.
En el apartado 2º de este artículo, se indica concretamente el coeficiente a aplicar, que será del 0,06, para el cómputo de las vacaciones cuando el periodo de prestación de servicios es inferior a 12 meses, aplicando a razón de 0,06 días por cada día de duración del mismo, redondeándose por exceso.
En el apartado 3º se reconocen por primera vez para el personal estatutario la aplicación de los días adicionales de vacaciones por razón de antigüedad, por lo que:
- El personal generará el derecho a un día adicional de vacaciones al cumplir quince años de servicios prestados, otro al cumplir veinte, otro a partir de
veinticinco y un cuarto a partir de treinta.
- Cada uno de estos días adicionales de vacaciones añade siete horas de descuento al cómputo de la jornada efectiva anual.
- Para establecer la cantidad de días hábiles de lunes a viernes que debe contener el periodo vacacional en personal con derecho a estos días
adicionales, cuando el tiempo de servicio prestado en el periodo anual al que se imputa no sea la totalidad del ejercicio, se seguirá una regla proporcional
semejante a la descrita en el punto anterior, esto es, 0,063 días por cada día de servicio cuando haya derecho a un día adicional; 0,066 cuando sean dos;0,068 en el caso de tres; y 0,071 cuando sean cuatro.
“A efectos del cómputo temporal para el cálculo de vacaciones se considerará que ha existido interrupción de servicios en los periodos correspondientes a permiso sin sueldo y sanción de suspensión”.
4.- El artículo 22 del Decreto de Jornada, en cuanto regula el fraccionamiento de las vacaciones, dado que incorpora las instrucciones sobre las mismas que ya estaban en vigor, por lo que en cuanto a dicho fraccionamiento el sistema será:
-El personal podrá disponer de hasta 5 de los días de vacaciones, contados por jornadas de 7 horas, 35 horas, a su conveniencia, de manera consecutiva o por separado, fuera del periodo vacacional ordinario, siempre de acuerdo con el responsable de su unidad.
Si alguno de dichos días fuera jornada de sábado, domingo o festivo en que le corresponda trabajar, al efecto del cómputo del periodo vacacional se entenderán consumidos.
-Estos 5 días se podrán disfrutar junto a los días u horas por concepto de licencia de libre disposición.
-Los restantes días de vacaciones se deberán disfrutar de forma continuada, en el periodo vacacional como regla general, o como máximo en dos fracciones. El menor de estos periodos no será inferior a 7 días naturales.
-La fijación del periodo de vacaciones se hará a petición del personal, previo informe favorable de la jefatura de unidad a que figure adscrito, su concesión quedará a criterio de la dirección del centro. La denegación de la petición será siempre justificada y notificada por escrito.
5.- El artículo 23 del Decreto de Jornada, que regula el periodo vacacional.
Se mantiene el periodo de vacaciones ordinario de julio a septiembre, ambos inclusive.
Se incorpora la previsión de que la I.T. sobrevenida durante el periodo vacacional interrumpe el mismo, que se reanudará tras el alta.
En el caso de que el periodo vacacional ordinario coincida con una baja derivada de embarazo, parto, lactancia natural, descanso por maternidad o permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar la causa, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Si el periodo vacacional coincide con una baja derivada de causas distintas a las señaladas en el párrafo anterior, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar la causa, esto es, tras el alta, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se originaron.
ALGUNAS CUESIONES IMPORTANTES
1. ¿Qué ocurre con los días adicionales de asuntos particulares del año 2015?
Los días adicionales de la licencia por asuntos particulares generados en el ejercicio 2015 podrán ser disfrutados de la siguiente forma:
-3 días hasta el 1 de abril de 2016
-El resto, si son más de 3 días, hasta el 31 de marzo de 2017.
A estos efectos ya sabéis que se dictó la Instrucción oportuna.
2. ¿Qué ocurre con los días adicionales de vacaciones de 2015?
La norma establece claramente que el derecho a los días adicionales de vacaciones, derecho que no existía hasta este momento para el personal estatutario, nace el 1 de enero de 2016.
No obstante, se reconoce el derecho al disfrute de hasta dos días adicionales de vacaciones referidos al año 2015, que podrán ser solicitados por el personal que, durante este año 2016, acredite quince o más años de servicio, el primero, y por el personal con veinte o más años de servicio, el segundo.
El periodo de disfrute de estos días adicionales de vacaciones del ejercicio 2015 se extenderá, excepcionalmente, hasta el 30 de junio de 2016.
Por tanto, los días adicionales por asuntos propios de 2015 se podrán disfrutar hasta 2017, mientras que los días adicionales por vacaciones referidos al año 2015, únicamente se podrán disfrutar hasta el 30 de junio de 2016.
3. Cómputo de la jornada ordinaria efectiva anual
La Disposición Adicional de este Decreto, contiene la determinación concreta de la jornada de trabajo en cómputo anual, que queda de la siguiente manera:
a) Jornada anual bruta: 1955 horas/año (jornada semanal bruta 37 horas y 30 minutos)
b) Descuento concepto vacaciones: 163 horas.
c) Descuento por festivos (14 + 3): 119 horas.
d) Licencia de asuntos particulares (6): 42 horas
e) Descuento otros conceptos (higiene, preparación actividad…): 42 horas
f) Jornada efectiva anual: 1.589 horas.
Los días adicionales de libre disposición de de vacaciones por razón de antigüedad, se descontarán individualmente de la jornada concreta a prestar por cada trabajador, a razón de 7 horas menos de trabajo por cada uno de tales días.
CORRECCIÓN DE ERRORES AL DECRETO 38/2016 POR EL QUE SE RECONOCEN LOS DIAS ADICIONALES DE ASUNTOS PARTICULARES Y DE VACACIONES AL PERSONAL ESTATUTARIO
El DOCV de 22/4/2016 publica la corrección de errores del Decreto 38/2016, por el que se modifica el Decreto 137/2003 de Jornada, reconociendo los días adicionales de asuntos propios y de vacaciones del personal estatutario.
En cuanto a la primera modificación, en el Preámbulo, cambian la palabra “aprobar” por “articular”, dado que se trató de una norma paccionada, no impuesta.
La segunda modificación sí es de carácter sustancial, dado que se refiere a los días adicionales de vacaciones por antigüedad relativos a 2015. Se establece que podrán ser solicitados por el personal que “durante este año”, referido al año 2015, acredite 15 años o más de servicio, el primero, y por el personal con veinte años o más, el segundo.
La anterior redacción establecía que dicho requisito debería referirse al año 2016, que ahora ha desaparecido. Así, se quiere dejar claro que dicha antigüedad requerida debía tenerse en 2015, aunque los días se reconozcan en 2016.