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Decreto 74/2015 que regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud

Decreto 74/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que se regula la libre elección en el ámbito de la atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud, así como la creación de su registro autonómico.

Se ha publicado en el DOCV de 21/5/2015 el Decreto sobre la libre elección en el ámbito de primaria y especializada, derogando con ello el Decreto 37/2006, de 24 marzo, en cuya denominación ya difiere, porque la normativa anterior únicamente regulaba elección de facultativo y centro, cuando el sistema actual amplia dicha libre elección al profesional de enfermería de atención primaria.

A continuación vamos a señalar los puntos más importantes de la norma que ha sido publicada.

1.- Quedan excluidos del ámbito de la libre elección los siguientes servicios:

-La atención en los centros, servicios y unidades de referencia, que seguirán siendo designados por la Consellería.

-La atención sanitaria domiciliaria.

-La atención sanitaria de urgencia.

-Las unidades de hospitalización a domicilio.

-Las unidades de cuidados intensivos.

-El transporte sanitario programado.

-Las unidades de apoyo a la atención primaria.

2.- ¿Cómo se asignan los profesionales y servicios?

En primer lugar, será la Conselleria quien asigne los mismos de conformidad con el Mapa Sanitario y el criterio a seguir será el del municipio de empadronamiento (al igual que en la norma anterior).

Asimismo, la designación del personal de primaria llevará aparejada la asignación de hospital de referencia y centro de especialidades

En segundo lugar se contempla el derecho a la libre elección, tanto en primaria como en especializada, pero aplicando determinados criterios:

ATENCION PRIMARIA

Todo procedimiento de libre elección dará lugar a la incoación de un expediente administrativo, iniciado por comunicación del interesado dirigida al jefe de zona básica del centro de salud en el que preste servicios el profesional elegido. Si se trata de una concesión administrativa se dirigirá al comisionado.

Dicha comunicación se presentará, preferentemente, en los centros de atención primaria en los que presten servicio los profesionales sanitarios objeto de la elección o en el centro objeto de elección (aunque podrá presentarse en cualquier otro registro).

De dicha solicitud se dará traslado al profesional elegido, que emitirá un informe preceptivo pero no vinculante, y posteriormente el jefe de zona o comisionado resolverá.

Toda denegación deberá constar por escrito y ser motivada, debiendo ser notificada al interesado en el plazo de 15 días hábiles desde la recepción de la comunicación. El usuario tendrá acceso al profesional o centro elegido en el plazo de dichos 15 días hábiles.

La denegación podrá ser recurrida en alzada ante el gerente del departamento de salud al que pertenezca el jefe de zona básica del centro sanitario que ha denegado la solicitud. Si se trata de departamentos de concesión administrativa, el recurso de alzada se presentará ante la Secretaría Autonómica de Sanidad.

Se podrá elegir en este ámbito: médico de familia y/o pediatra, así como profesional de enfermería o bien, en su conjunto, centro sanitario.

Las condiciones y límites en el ejercicio de esta libre elección son:

El Departamento de Salud asignado según el Mapa Sanitario.

Asimismo, existe la posibilidad con carácter “excepcional” de, en Primaria,  solicitar profesional fuera del Departamento de Salud; para ello deben concurrir, y justificarse documentalmente, uno de los siguientes extremos:

1.- Cuando se resida de forma ocasional, por periodos superiores a 6 meses en domicilio distinto al del empadronamiento, por motivos familiares o sociales.

2.- Por proximidad al centro de trabajo.

La elección de un concreto enfermero conllevará la asignación del médico que trabaje en su equipo y viceversa, con el fin de garantizar la organización correcta de la atención primaria.

Por tanto, se podrá elegir libremente personal de enfermería, inicialmente dentro del Departamento de Salud (sin sujeción a ninguna zona básica concreta) y excepcionalmente fuera del Departamento, cuando concurran las circunstancias antes expuestas.

Si el profesional elegido es distinto del que le hubiera sido asignado por domicilio de empadronamiento, la libre elección no conllevará la prestación asistencial domiciliaria (urgente o programada), que se seguirá prestando por el personal sanitario del centro de atención primaria que le corresponde de origen.

Efectuado un cambio, no podrá realizarse otro hasta transcurridos 6 meses del anterior.

ATENCIÓN ESPECIALIZADA

Al igual que en primaria se incoará un expediente y se publicará un modelo normalizado de solicitud, que podrá presentarse en el SAIP o en los registros de Conselleria ordinarios.

Se permite la libre elección de médico y de servicio de atención especializada entre los existentes en los departamentos de salud en los que se ordene el Sistema Valenciano de Salud.

No podrá efectuarse un nuevo cambio de médico o servicio de atención especializada, en la misma especialidad, hasta que no transcurran seis meses desde el cambio anterior.

Se tratará de la asignación para una asistencia específica hasta que finalice el proceso patológico correspondiente. Finalizará cuando se obtenga el alta médica o por desistimiento del paciente, aunque si fueran necesarias revisiones, las mismas se efectuarán con el mismo médico especialista objeto de elección.

La solicitud de libre elección se presentará preferentemente en el SAIP del Departamento en el que preste servicios el médico o se ubique el servicio de atención especializada objeto de elección, sin perjuicio de cualquier otra forma admitida en derecho. Irá dirigida al gerente (o al comisionado), se le dará traslado al médico o servicio elegido y éste emitirá un informe preceptivo pero no vinculante.

El plazo para resolver y notificar será de un mes desde la entrada de la solicitud, si transcurre el plazo sin resolución el silencio será positivo y la solicitud estimada. La desestimación será escrita, motivada y podrá recurrirse en alzada ante el Secretario Autonómico de Sanidad.

No se limitan los servicios de atención especializada que pueden elegirse. Podrá elegirse cualquier especialidad (salvo las exclusiones generales que ya hemos señalado al inicio de este informe).

3.- Causas de denegación de la solicitud de libre elección

-Cuando no concurran los requisitos de esta norma.

-En el caso de que el profesional de medicina o facultativo especialista del servicio clínico de atención especializada sea responsable de la atención sanitaria a un número de personas que exceda de la población asignada por médico o la lista de espera, en cuyo caso quedaría vulnerada la garantía de una asistencia sanitaria de calidad.

-Cuando no se salvaguarde la buena relación profesional sanitario-paciente.

-A la vista de la motivación contenida en el informe del profesional sanitario o servicio de atención especializada cuya elección se ha solicitado.

4.- Creación de un Registro Autonómico de Libre elección en el ámbito de atención primaria y especializada del Sistema Valenciano de Salud.

Se crea un registro específico para inscribir las libres elecciones que se realicen y llevar una buena organización de las mismas, algo que no existe en la actualidad.

5.- Desplazamientos temporales

Se regula expresamente el caso de los desplazamientos temporales, para diferenciarlos de los supuestos de libre elección, fijando los siguientes criterios:

-Si se realiza un desplazamiento inferior a 6 meses, y no se considera un supuesto de libre elección, se deberá comunicar este extremo al centro de atención primaria del que se requiera asistencia sanitaria, mediante un modelo normalizado.

-En el sistema de información poblacional se hará constar dicho desplazamiento temporal, sin que ello suponga cambio en la asignación de recursos asistenciales asignados inicialmente.

-Todas las asistencias realizadas durante el desplazamiento temporal, se pondrán en conocimiento del Departamento de Salud de origen del usuario (lo hará el propio servicio o centro elegido, no el usuario).

-Si la estancia supera los 6 meses, se deberá iniciar un expediente de libre elección de conformidad con esta norma.