Legislación
Decreto 91/2021 que regula el sistema de incentivación retributiva del personal de la Conselleria de Sanidad (antes denominado Complemento de productividad variable)
En el DOGV de 19 de julio de 2021 ha sido publicado el Decreto 91/2021 que regula el sistema de incentivación retributiva del personal gestionado por la Conselleria de Sanidad, que sustituye al anteriormente denominado complemento de productividad variable del personal al servicio de instituciones sanitarias de la Conselleria, regulado por el Decreto 38/2007 que desde este momento queda derogado, puesto que esta norma entra en vigor mañana día 20 de julio.
Los cambios respecto a la regulación son puntuales, pero dado el tiempo transcurrido era necesario efectuar determinados ajustes a la realidad actual, por lo que desde un principio la norma contiene una modificación importante: desdobla el sistema en dos:
1.- El sistema ya existente: capítulo II de la norma, denominado subsistema de productividad general o por logro de objetivos, que aplica los acuerdos de gestión.
2.- El nuevo sistema, subsistema de productividad por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria, capítulo III, que valora actividades que no pueden englobarse en la atención continuada o la asistencia a la urgencia.
Este último subsistema va a necesitar un desarrollo mediante acuerdos del Consell concretos que contarán con dotación presupuestaria específica.
El primer subsistema es el que se venía aplicando, por lo que no necesita desarrollo reglamentario posterior y sobre el que se han realizado dos modificaciones:
-que se aplicará a personal funcionario y estatutario, no únicamente estatutario.
-se introduce el concepto “agrupación de entidades” para ajustar el cálculo del complemento en comparación con personal que comparte circunstancias semejantes.
Las líneas básicas del sistema son las siguientes:
1.- En cuanto al objeto.- Se trata de la regulación del complemento de productividad variable del personal regulado en el art 43.2c) de la Ley 55/2003 del Estatuto Marco en cuanto al personal estatutario y en cuanto al personal funcionario el complemento de actividad profesional regulado en el art. 87.c de la Ley 4/21 de la Función Pública Valenciana.
Está compuesto por dos subsistemas:
-General o por logro de objetivos
-Por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general.
Se podrá percibir simultáneamente ambos si se cumplen los requisitos.
2.- En cuanto al ámbito subjetivo.- Es de aplicación al personal estatutario y funcionario gestionado por la Conselleria de Sanidad, por lo que lo podrá percibir el personal de salud pública.
3.- Órganos de participación del personal en el sistema de productividad.
Esta norma también modifica el sistema de seguimiento y participación del personal en el mismo, manteniendo los mismos órganos, pero ahora por Departamentos y variando la composición rígida de los mismos.
En cada Departamento habrá una comisión central y una local (Departamento y centro).
La Comisión Central de Seguimiento de la Productividad, en la que, además de los representantes de la administración, participará una persona designada por cada uno de los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Las Comisiones locales de seguimiento de la productividad, en la que, además de los representantes de la administración, participará una persona designada por cada uno de los sindicatos con representación en la Junta de personal.
4.- Subsistema general de productividad o por logro de objetivos.
Este subsistema se establece en relación al grado de cumplimiento de objetivos de calidad y eficiencia, alineados con los de la Conselleria según se definen en su plan estratégico y en los acuerdos de gestión y será de aplicación a todo el personal gestionado por la Conselleria de sanidad, el sistema que ya se viene aplicando.
Los requisitos para participar, prácticamente los mismos que en la actualidad:
-Disponer de objetivos evaluables, bien por adscripción a una o más unidades funcionales que los tengan, o bien por tener asignados objetivos individuales, de acuerdo con las siguientes consideraciones:
a) Personal del ámbito de un acuerdo de gestión:
1º. Personal de equipos directivos: sus objetivos serán los que tenga asignados globalmente el departamento de Salud o el centro que dirigen.
2º. Responsables de una unidad funcional: sus objetivos serán los que tenga asignados globalmente la unidad funcional de la que son responsables.
3º. Otro personal con objetivos individuales: cualquier profesional, no incluido en los dos apartados anteriores, tiene derecho a disponer de objetivos individuales en el marco de la unidad funcional o centro de adscripción (han eliminado el porcentaje del 40% de los objetivos de su unidad y el 60% sus objetivos individuales que se señalaba en el Decreto anterior).
4º. Resto de personal: se evaluará sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de la unidad o unidades funcionales en las que se desarrolla su trabajo y, si no lo hicieran en ninguna en particular, en función de los resultados del departamento de Salud, centro o unidad a la que se adscriben.
b) Personal no incluido en el ámbito de un acuerdo de gestión.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este decreto que no esté adscrito a un centro o unidad dependiente de alguna de las estructuras con las que se firma un acuerdo de gestión podrá percibir el complemento de productividad, siempre que disponga de objetivos sobre los que ser evaluado, que se ajusten a los principios contenidos en el artículo 3.
2. Haber trabajado durante el año un mínimo de tres meses continuados, o 180 días con discontinuidad.
(Indicar que ha desaparecido en este apartado la redacción anterior que señalaba expresamente “…No se tendrá en cuenta la reducción derivada de permisos reglamentarios de reducción de horario”)
En cuanto a las “definiciones”, hemos de señalar que han variado el texto en cuanto a losdías efectivos de trabajo,dado que la redacción actual establece:
“Número de días trabajados en el año menos los días de ausencia por incapacidad temporal motivada por contingencias comunes. No se descuentan los periodos de incapacidad temporal por contingencias profesionales ni los permisos reglamentarios. En el caso de que se realice una jornada inferior a la ordinaria, se realizará su conversión en días efectivos trabajados de acuerdo con la proporción que corresponda”
Esta redacción, unida a la eliminación de la anterior redacción de no descontar los permisos reglamentarios de reducciones de jornada, nos lleva a pensar que la Conselleria está preparando el camino para poder descontar dichas reducciones de jornada, aunque en la anualidad presente parece ser que han reconocido que ha sido un error y van a estimar las reclamaciones.
En dichas definiciones también han añadido las “Agrupaciones de entidades”, conjunto de centros de gestión que agrupa a aquellos que, por sus características, comparten la definición de los objetivos establecidos en sus acuerdos de gestión o tienen características homologables en cuanto a su evaluación.
Se establecen las siguientes agrupaciones:
– Departamentos de salud de gestión directa
– Departamentos de salud gestionados mediante concesión administrativa.
– Hospitales de Atención a Crónicos y Larga Estancia (HACLES)
– Servicio de Emergencias Sanitarias (SES)
– Centro de Transfusión de la Comunitat Valenciana (CTCV)
– Salud pública
– Inspección de servicios sanitarios
– Personal de gestión sanitaria de servicios centrales y territoriales no incluidos en las agrupaciones anteriores.
Esta norma mantiene el establecimiento de objetivos globales del acuerdo de gestión y objetivos individuales, fijados por la persona responsable de la unidad funcional.
La evaluación del cumplimiento de objetivos se realizará con arreglo a lo dispuesto en el anexo II (al que me remito), y se cuantificará en un valor no inferior a 0 ni superior a 1.
Igual que en la norma anterior, se considerará que ha cumplido objetivos y que, por lo tanto, tiene derecho a la cuantía correspondiente al complemento de productividad variable en los términos establecidos en el artículo 20, el personal cuya puntuación final sea, al menos, de 30 puntos.
La valoración a efectos de su consideración en la carrera y desarrollo profesional se mantiene en idénticos términos a la normativa anterior.
5.- Subsistema de productividad por participación en actividades concretas fuera de la jornada ordinaria general.
De forma voluntaria, el personal que en cada caso se establezca podrá participar en programas de actividades concretas fuera de la jornada habitual de trabajo, tanto ordinaria como de atención continuada.
La definición de las actividades, el personal a quien concierna, la dotación presupuestaria que corresponda a cada una y la cuantía del complemento de productividad que las retribuya, bien por tiempo trabajado o por unidad de actividad, así como los requisitos de participación, se fijarán por acuerdo del Consell.
Cuando se considere necesario, y siempre que se cumplan la totalidad de requisitos exigidos en cada programa, se podrá autorizar la participación en los mismos de personal adscrito a un centro de trabajo o departamento de salud distinto de aquel donde se realiza el programa, o bien la inclusión de pacientes adscritos a otro departamento de salud.
El pago por la realización de actividades recogidas en este subsistema de productividad se realizará en la nómina del mes siguiente en que se produzca.
El tiempo de trabajo prestado durante la realización de estas actividades tendrá el carácter de prolongación voluntaria de la jornada ordinaria general establecida. Deberá respetarse la duración máxima del tiempo de trabajo semanal en el cómputo que corresponda, y se aplicarán las reglas generales de descanso entre jornadas de trabajo y sus excepciones, de acuerdo con la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, sobre ordenación del tiempo de trabajo.
El resultado de las actividades tomadas en consideración para el abono de esta modalidad de productividad no será computado al efecto de determinar el cumplimiento de objetivos, cuando puedan ser coincidentes, que se evalúe en la modalidad de productividad del subsistema general.