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Decreto 96/2014 que regula las ausencias del personal de la Generalitat por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones

Decreto que regula las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones, normativa que se aplica a todo el personal empleado público del sector público valenciano.

Ha sido publicado en el DOCV de 19 de junio de 2014 el Decreto que regula las ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones, normativa que se aplica a todo el personal empleado público del sector público valenciano.

Se trata de regular el número de días de ausencia por enfermedad o accidente en el año natural a los que no resulta de aplicación descuento alguno en nómina, y cuya regulación es la siguiente:

1.- Se dispondrá de cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos, pero siempre que el motivo de la ausencia se deba a enfermedad o accidente, y no den lugar a una incapacidad temporal, cualquiera que sea el tiempo de prestación de servicio. Esto último significa que no se requiere que el personal haya prestado servicios el año completo para generar los 4 días, los mismos no se aplican de forma proporcional, ahora bien, si existen sucesivos nombramientos temporales, los cuatro días serán por el conjunto del año y no por cada uno de los nombramientos. Dicha ausencia deberá estar debidamente justificada, para acreditar el motivo de la ausencia.

2.- En el caso de que la ausencia al trabajo se alargue más allá de los días señalados anteriormente, y siga sin dar lugar a una incapacidad temporal (supuesto que consideramos de todo punto infrecuente), sí se efectuará una deducción de retribuciones, el 50% previsto para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal. Para el año 2014, pese a que la norma ha sido publicada en el DOGV, se sigue reconociendo el derecho a dichos 4 días, que computarán a partir de mañana, 20 de junio, día en el que este Decreto entra en vigor.

3.- Asimismo, esta norma modifica el artículo 14.2 del Decreto 137/2003, de Jornada y Horario del personal al servicio de instituciones sanitarias, en cuanto al tema de su justificación, dado que se establece expresamente que deberá aportarse justificante expedido por el facultativo que corresponda y que, en el caso de que las ausencias superen los tres días consecutivos, el personal deberá presentar el parte médico de baja.