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OPE 2016 Enfermera/o C V: información importante para quienes van a tomar posesión de su plaza

En relación a la toma de posesión de Enfermería, que va a tener lugar a partir del 1 de octubre, el Sindicato de Enfermería quiere informar sobre dos aspectos inportantes a tener en cuenta:

Carrera Profesional:

Tanto en el caso de que se tenga la Carrera Profesional reconocida como eventual o como en el caso de que no se tenga reconocida como eventual, cuando se toma posesión de la plaza en propiedad hay que solicitar la inclusión en el sistema de Carrera, tal como establece el Decreto 81/2020.

Así, el Decreto 81/2020 de regulación del sistema de carrera profesional del personal estatutario gestionado por la Conselleria de Sanidad (DOGV nº 8.871. 31-7-2020) establece en su Artículo 5. Acceso a la carrera profesional:

1. El personal de profesión sanitaria podrá solicitar el acceso al sistema de carrera profesional desde que se produzca su primera incorporación definitiva a un puesto de plantilla de personal sanitario adscrito a la conselleria competente en sanidad. A este efecto se entiende por incorporación definitiva la reglamentariamente dispuesta para la provisión del puesto, en oposición a otras formas de cobertura de carácter temporal o provisional.

Para hacer efectivo este derecho, la persona interesada deberá realizar la solicitud formal de inclusión en la carrera profesional, en los términos que recojan las disposiciones de desarrollo de este decreto.”

Tanto en el caso de que se tenga reconocido el complemento de grado de Carrera Profesional como interino, o en el caso de que no se tenga reconocido, el Sindicato de Enfermería recomienda, nada más firmar la toma de posesión, hacer dos cosas:

 -Solicitar la inclusión en el sistema de carrera profesional (OJO: hay una demora de meses en la inclusión que realizan los Departamentos).

 - Adjuntar el certificado de reconocimiento del pago del grado de Carrera reconocido como interino(en caso de que se tenga reconocido), para que la Administración siga abonándolo.

¿Qué pasa si en el momento de la toma de posesión me encuentro de baja por IT?

Así, según el artículo 22 del Decreto 192/2017 que aprueba el Reglamento de selección y provisión de personal estatutario al servicio de instituciones sanitarias públicas del Sistema Valenciano de Salud (DOGV nº 8.193. 19-12-2017):

“Artículo 22. Toma de posesión

1. El plazo para la toma de posesión será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana o, en su caso, del día que la misma establezca. Perderá los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos, previa audiencia y mediante resolución motivada, quien, transcurrido dicho plazo, no se haya incorporado al centro adjudicado, salvo causa de fuerza mayor o imposibilidad, así apreciada por el órgano competente en materia de personal, que dictará la correspondiente resolución suspendiendo el plazo para la toma de posesión hasta la desaparición de la citada causa o imposibilidad.”

SATSE ha preguntado a la Conselleria de Sanidad que se debe hacer en caso de que se esté en situación de I.T. en el momento de la toma de posesión de la plaza y la Conselleria recomienda acudir presencialmente a la toma de posesión, realizar la firma y continuar de I.T. en la plaza en la que se está, salvo que la persona no pudiera acudir físicamente, con lo que la toma de posesión se hará cuando desaparezca dicha causa (la toma de posesión será efectiva en ese momento).

Esto es importante para la seguridad en el cese, ya que el retraso en la toma de posesión afectará a los periodos de tiempo que computan para participar en futuros Concursos de traslados y en la antigüedad en el puesto.

Enfermera conversa con una residente de un centro de mayores