SATSE defiende las condiciones laborales y salud laboral de las enfermeras de A. Especializada

El Sindicato de Enfermería ha iniciado una campaña para reclamar la humanización de los turnos de enfermería, como un medio para conseguir mejorar la salud laboral de las enfermeras. La salud de las enfermeras y sus condiciones laborales inciden directamente en su labor diaria y en la calidad de la asistencia que reciben los pacientes.

La nueva campaña de SATSE reivindica la necesidad de mejorar las condiciones laborales


Estos datos vienen reflejados en el Informe de Accidentabilidad Laboral, elaborado por la propia Conselleria de Sanidad, donde en el año 2025, el 30% del total de los accidentes de trabajo de toda la plantilla de la Conselleria de Sanidad, ha sido entre enfermeras y enfermeros

La Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) en su publicación "Cuestiones actuales y emergentes de seguridad y salud en el trabajo (SST) en el sector de la atención sanitaria", incluida la asistencia a domicilio y comunitaria, indica que los trabajadores de la asistencia sanitaria tienen la cuarta tasa más alta de problemas graves de salud relacionados con el trabajo, solo superada por la de sectores como la fabricación y la construcción. Además de señalar entre otras importantes cuestiones, que las mujeres del sector de la sanidad y los servicios sociales tienen más probabilidades de sufrir al menos un accidente o de padecer una enfermedad profesional que las trabajadoras de otros sectores. 

Además, según la Agencia Europea para la Salud, un 28% de los profesionales sanitarios padece estrés laboral, siendo este el responsable del 50% de las bajas laborales producidas en este sector. Según el estudio “Percepción de estrés en los profesionales de Enfermería en España en 2021”, llevado a cabo entre 11.645 enfermeras y enfermeros, el 88,55 % declaran sentirse estresadas/os, el 88,29% refieren agotamiento emocional, un 69,02% se siente “quemado” y un 59,91% no se siente realizada/o en el desarrollo de su trabajo.

Turnos rodados y nocturnidad

El trabajo en el ámbito sanitario conlleva la necesidad de prestar servicios de forma permanente y continuada, lo que provoca que el trabajo de un importante porcentaje de las enfermeras y enfermeros estén organizados en turnos. Esta variabilidad de horarios impide al organismo adquirir rutinas de sueño, alimentación y descanso lo que según múltiples estudios científicos afectan a la salud de los profesionales y al bienestar psicosocial. 

En el ámbito sanitario existen dos formas de organización del tiempo de trabajo para cubrir la atención sanitaria durante las 24 horas del día los 365 días del año.

Una es mediante un turno fijo diurno añadiendo una jornada complementaria de forma obligatoria y la otra opción es mediante un turno rodado con rotación de noches, que supera el 33% de la jornada en periodo nocturno (turno considerado nocturno). Ambas opciones presentan perjuicios para la salud de los trabajadores, pero es el turno rodado y nocturno, el más estudiado y el que más reportes negativos ha reportado, al combinar dos modalidades que perjudican en el tiempo la salud de los trabajadores que lo realizan.

Los cambios fisiológicos que presenta el organismo a lo largo del día y las alteraciones que se producen con las interrupciones de los ritmos circadianos debido a la realización de guardias, turnos rotatorios y nocturnos por parte de los profesionales de enfermería manifiestan  signos y síntomas como estrés, Burnout, sobrecarga laboral y  sobrecarga mental, entre otros, producidos principalmente por las características de los puestos de trabajo, los turnos, el horario, la inestabilidad en el empleo, la escasez de recursos materiales, humanos, en ocasiones la falta de elementos de protección, etc, cuyos efectos sobre su salud se traducen también en ansiedad, frustración, fatiga crónica, insomnio, úlceras gástricas, hipertensión, alergias, etc.  

Los mecanismos subyacentes incluyen la desincronización entre los ritmos circadianos endógenos y el ciclo sueño-vigilia, que afecta la regulación metabólica diaria de hormonas como leptina, grelina, tirotropina, insulina y melatonina. Cuando el sueño se desplaza 12 horas respecto a los ritmos de melatonina, más del 97% de los transcritos sanguíneos normalmente rítmicos se vuelven arrítmicos, principalmente aquellos asociados con la regulación de la transcripción y traducción.

La evidencia científica demuestra de forma consistente que el trabajo por turnos y nocturno tiene efectos adversos significativos sobre la salud de los trabajadores, incluyendo:

•    Aumento del riesgo cardiovascular (13-27% mayor riesgo de eventos y mortalidad cardiovascular) y mortalidad cardiovascular (HR=2.08).
•    Mayor riesgo de síndrome metabólico, diabetes tipo 2 y obesidad
•    Incremento del riesgo de problemas de salud mental (28% mayor riesgo general, 33% mayor riesgo de depresión)
•    Clasificación del trabajo nocturno como probablemente carcinogénico (IARC Grupo 2A) aproximadamente 20-35% mayor riesgo de cáncer de mama, próstata y colorrectal
•    Trastornos del sueño en aproximadamente 27% de los trabajadores por turnos
•    Aumento del riesgo de accidentes laborales en 40-100%
•    Riesgo sustancialmente aumentado de mortalidad por todas las causas a los trabajadores que realizaron turnos nocturnos durante 20-30 años (estudio prospectivo de gran escala del UK Biobank HR=1.52)

Dada la especial relevancia y entidad propia que los efectos que la turnicidad y la nocturnidad tienen en la salud de las enfermeras y enfermeros se han realizado diversos estudios a lo largo de años y se ha comprobado la asociación de estos turnos con el incremento de las siguientes patologías:

1.-Riesgo de Cáncer:

La Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) clasifica el trabajo nocturno como probablemente carcinogénico para humanos (Grupo 2A). Existe evidencia de grado moderado que vincula el trabajo por turnos con cáncer de mama. Un metaanálisis dosis-respuesta mostró que el riesgo de cáncer de mama aumenta progresivamente: para 10, 20 y 30 años de trabajo nocturno, el riesgo relativo es 1.04, 1.09 y 1.13 respectivamente en estudios de cohorte.

El trabajo nocturno también se asocia con mayor riesgo de cáncer de próstata y colorrectal. Los mecanismos propuestos incluyen la hipótesis de luz nocturna (supresión de melatonina que podría afectar la oncogénesis), alteración del reloj molecular y privación de sueño.

Según la revisión bibliográfica sistemática realizada de 15 estudios epidemiológicos longitudinales y un meta-análisis revisados por Fresneda Moreno, Gómez Santana y Bascopé Quintanilla los resultados ponen de manifiesto la existencia en 9 de los estudios de una relación causal significativa entre cáncer de mama y trabajo nocturno. 

2.-Efectos Cardiovasculares Efectos Metabólicos:

El trabajo nocturno aumenta significativamente el riesgo cardiovascular. Un meta análisis reciente demostró que el trabajo nocturno incrementa el riesgo de eventos cardiovasculares totales en un 13% (RR=1.13) y la mortalidad cardiovascular en un 27% (RR=1.27). Cada 5 años adicionales de trabajo nocturno se asocian con un 7% más de riesgo de incidencia de enfermedad cardiovascular.

La American Heart Association reconoce que los trabajadores por turnos tienen un 17% mayor riesgo de enfermedad cardiovascular, con un 26% más de riesgo de enfermedad coronaria por cada 5 años adicionales de exposición. Los estudios de laboratorio muestran que la desalineación circadiana aumenta la presión arterial sistólica en 3.0 mmHg y la diastólica en 1.5 mmHg, con elevaciones aún mayores durante el sueño. También se observa reducción de la modulación vagal cardíaca y aumento de marcadores inflamatorios (IL-6, proteína C reactiva, resistina, TNF-α) entre 3-29%.

Existe evidencia sólida de que el trabajo por turnos se asocia con aumento de peso corporal/IMC, riesgo de sobrepeso e intolerancia a la glucosa. El trabajo nocturno aumenta el riesgo de síndrome metabólico (OR ajustado=1.36) y circunferencia abdominal elevada (OR ajustado=1.27). Los estudios de laboratorio demuestran que la desincronización circadiana produce presión arterial elevada, reducción de la sensibilidad a la insulina (en algunos casos a rangos prediabéticos), y elevación de lípidos y glucosa postprandiales.

Un estudio de cohorte retrospectivo de 10 años encontró valores significativamente más altos de IMC, glucemia en ayunas, triglicéridos, enzimas hepáticas y hormona estimulante de tiroides en trabajadores por turnos comparados con trabajadores diurnos.

Un estudio publicado por American Journal of Preventive Medicine realizado a lo largo de 22 años a 75.000 enfermeras indica que trabajar a turnos muy variables, que incluyan más de tres jornadas de noches al mes, perjudica la salud. En él se concluye que existe mayor mortalidad asociada al turno de noche, de hecho, las mujeres que trabajan en turno de noche presentan un riesgo de muerte de un 11% más. Este mismo estudio concluye que las enfermeras que han pasado entre 6 y 14 años trabajando de noches tienen un 19% más de probabilidades de fallecer por enfermedades cardiovasculares. 

Estudios como el de Gamboa Madeira s, Reis c, Paiva T, Moreira CS, Nogueira P y Roennerberg T, “Jetlag social, un nuevo predictor de alto riesgo cardiovascular en trabajadores manuales que siguen horarios trabajo atípicos permanentes”, han sugerido que los trabajadores por turnos muestran un 20% más de riesgo cardiovascular, aumentado por cada hora adicional de Jetlag social en un 30%. 

También se relaciona el riesgo de fibrilación auricular y enfermedad coronaria con el trabajo en turnos nocturnos a largo plazo en el artículo de investigación clínica “Long-term night shift work is associated with the risk of atrial fibrillation and coronary heart disease”, en el que se detalla que los trabajadores del turno de noche, tienen un riesgo mayor (entre un 17 y un 20%) de sufrir morbimortalidad relacionada con enfermedades cardiovasculares que los trabajadores diurnos. Además de aumentar el riesgo de sufrir cardiopatía coronaria tras 6 años o más de trabajo en turno nocturno y aumentar el riesgo de sufrir enfermedades cardiovasculares tras los primeros 5 años de trabajo por turnos. 

3.-Síndrome Metabólico en Personal Sanitario:

Un metaanálisis específico de 12 estudios en trabajadores sanitarios demostró que los trabajadores por turnos tienen más del doble de riesgo de desarrollar síndrome metabólico comparado con trabajadores diurnos (OR agrupado=2.17; IC 95%=1.31-3.60). Este riesgo elevado se debe a cambios biológicos y ambientales que afectan la resistencia a la insulina, obesidad, dislipidemia e hipertensión.

Un estudio reciente del UK Biobank mostró que trabajadores sanitarios con más de 20 años de trabajo nocturno tienen 32% mayor riesgo de enfermedades cardiovasculares-renales-metabólicas (HR=1.32), con riesgo aún mayor entre aquellos que duermen ≤6 horas.

4.-Efectos en Salud Mental:

El trabajo por turnos se asocia con mayor riesgo de problemas de salud mental. 

Un metaanálisis de estudios longitudinales mostró que los trabajadores por turnos tienen un 28% más de riesgo de resultados adversos de salud mental (ES=1.28) y específicamente un 33% más de riesgo de síntomas depresivos (ES=1.33).[10] Las trabajadoras por turnos tienen un riesgo particularmente elevado, con un 73% más de probabilidad de experimentar síntomas depresivos comparadas con trabajadoras no por turnos.

Un estudio de cohorte con 175,543 participantes encontró que el trabajo por turnos se asoció significativamente con mayor riesgo de depresión (HR=1.22) y ansiedad (HR=1.16), con una relación dosis-respuesta positiva según la frecuencia de turnos. Los factores de estilo de vida (tabaquismo, sedentarismo, IMC, duración del sueño) mediaron el 31.3% de la asociación entre trabajo por turnos y depresión.

Según el estudio “Prevalencia del Síndrome de Burnout en el personal de Enfermería de un hospital”, de Núñez Beloy, J, Castro Muños S., y otros, el turno de trabajo día/noche genera síndrome de Burnout en un 85,8% de los casos. 

La Organización Internacional del Trabajo declara que parece demostrado que los trabajadores con turno de noche “pierden” 5 años de vida por cada 15 años de trabajo en turno de noche y la recomendación es evitar en lo posible estos turno y limitar de forma activa a partir de los 40 años.

5.-Trastornos del Sueño:

Aproximadamente 27% de los trabajadores por turnos cumplen criterios formales para el trastorno del sueño por trabajo por turnos, aunque en la práctica casi todos experimentan efectos negativos de dormir, despertar y comer en una fase circadiana inapropiada. Este trastorno se caracteriza por somnolencia excesiva, insomnio o ambos como resultado del trabajo por turnos.

Los trabajadores por turnos experimentan pérdida aguda de sueño en conexión con turnos nocturnos y turnos matutinos tempranos, deterioro del rendimiento durante la vigilia y alteraciones del estado de ánimo y gastrointestinales similares al jet lag. La mala higiene del sueño es el factor más significativo que contribuye al riesgo de trastorno del sueño por trabajo por turnos, con cada unidad de aumento en la puntuación de higiene del sueño aumentando las probabilidades en un 80%.

Protección a la salud

Una vez establecidas la nocturnidad y la turnicidad como riesgos y demostrado el daño evidente de los turnos rodados/nocturnos, debemos centrarnos en la protección de los profesionales que desarrollan estos turnos. 

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su EXPOSICIÓN DE MOTIVOS indica:

“El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.

Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud de los trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la presente Ley su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el que habrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la Unión Europea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conseguir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes países europeos.”

“[…] la presente Ley tiene por objeto la determinación del cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, y ello en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz de prevención de los riesgos laborales.

A partir del reconocimiento del derecho de los trabajadores en el ámbito laboral a la protección de su salud e integridad, la Ley establece las diversas obligaciones que, en el ámbito indicado, garantizarán este derecho, así como las actuaciones de las Administraciones públicas que puedan incidir positivamente en la consecución de dicho objetivo.”

En su articulado es importante tener en cuenta lo indicado en:

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1.    La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1.    Esta Ley y sus normas de desarrollo SERÁN DE APLICACIÓN tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como EN EL DE LAS RELACIONES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO O ESTATUTARIO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1.    Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Este deber de protección constituye, igualmente, UN DEBER de las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la presente Ley, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2.    En cumplimiento del deber de protección, EL EMPRESARIO DEBERÁ GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES a su servicio en TODOS LOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales MEDIANTE la integración de la actividad preventiva en la empresa y la ADOPCIÓN DE CUANTAS MEDIDAS SEAN NECESARIAS para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

1.    El empresario APLICARÁ LAS MEDIDAS que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: 

a)    Evitar los riesgos.

b)    Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

c)    Combatir los riesgos en su origen.

d)    ADAPTAR EL TRABAJO A LA PERSONA, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los MÉTODOS DE TRABAJO Y DE PRODUCCIÓN, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

e)    Tener en cuenta la evolución de la técnica.

f)    Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g)    Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO, las CONDICIONES DE TRABAJO, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

h)    Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

i)    Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

Artículo 16. Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.

1.    La prevención de riesgos laborales DEBERÁ INTEGRARSE en el sistema general de gestión de la empresa, tanto EN EL CONJUNTO DE SUS ACTIVIDADES como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales […]

2.    LOS INSTRUMENTOS ESENCIALES para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA a que se refieren los párrafos siguientes:

a)    El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, TENIENDO EN CUENTA, con carácter general, la NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD, las CARACTERÍSTICAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. […] La evaluación inicial tendrá en cuenta aquellas otras actuaciones que deban desarrollarse de conformidad CON LO DISPUESTO EN LA NORMATIVA sobre protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. La evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo y, en todo caso, se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido. Cuando el resultado de la evaluación lo hiciera necesario, el empresario realizará controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores en la prestación de sus servicios, para detectar situaciones potencialmente peligrosas

b)    Si los resultados de la evaluación prevista en el párrafo a) PUSIERAN DE MANIFIESTO SITUACIONES DE RIESGO, el EMPRESARIO REALIZARÁ AQUELLAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS NECESARIAS PARA ELIMINAR O REDUCIR Y CONTROLAR TALES RIESGOS. Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

El empresario DEBERÁ ASEGURARSE DE LA EFECTIVA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS incluidas en la planificación, efectuando para ello un seguimiento continuo de la misma.

Las actividades de prevención deberán ser modificadas cuando se aprecie por el empresario, como consecuencia de los controles periódicos previstos en el párrafo a) anterior, su inadecuación a los fines de protección requeridos.

El RD 402/2025 sobre los coeficientes reductores para la jubilación anticipada reconoce lo siguiente:

Artículo 2. Definiciones. 

A los efectos de este real decreto se entenderá por: 

a.    Penosidad: realización de actividades en condiciones extremas que implican un esfuerzo constante o de gran dificultad caracterizado, entre otras circunstancias, por la edad, la exposición a calor o frío extremo, ruido, vibraciones, uso permanente de fuerza física, nocturnidad y uso permanente de equipos de protección personal portados. 

b.    Toxicidad: realización de trabajos en los que la persona trabajadora está expuesta a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos (radiaciones ionizantes, formaldehido, infecciones biológicas, etc) 

c.    Peligrosidad: realización de trabajos susceptibles de causar un accidente laboral o enfermedad profesional con mayor índice de incidencia o frecuencia que otros trabajos y, por tanto, con elevados índices de morbilidad o mortalidad (en enfermería hay un incremento de enfermedad profesional COVID, VHC, etc.)

d.    Insalubridad: realización de actividades en las que se produce exposición a un ambiente susceptible de ser perjudicial para la salud (la concatenación de diversos factores penosos, tóxicos y peligrosos, hace que el ámbito laboral donde se realizan estos turnos de trabajo sea considerado insalubre).

En el informe “Síntesis de la evidencia sobre factores de riesgo psicosocial y salud mental en el personal sanitario.” de Agosto de 2025 del INSST, refiere:
Los factores de riesgo psicosocial con mayor impacto sobre la salud mental del personal sanitario, a tenor de la literatura científica recogida, son las altas demandas psicológicas, la falta de control y autonomía, el bajo apoyo social, la sobrecarga de trabajo y los distintos factores de riesgo asociados al tiempo de trabajo, desde el trabajo a turnos o nocturno a la prolongación de la jornada. Esta es la causa del incremento del síndrome de burnout en la población sanitaria y debe entenderse como una respuesta al estrés continuo cuando fallan las estrategias funcionales de afrontamiento y ante los problemas de sobrecarga laboral y falta de contacto social.

La evidencia reunida en este informe aspira a constituir el fundamento científico de una adecuada gestión de los riesgos psicosociales en el personal sanitario. Además, independientemente de lo anterior, es necesario destacar que, de acuerdo con el artículo 4.7.d de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una “condición de trabajo” se define como cualquier característica del trabajo que pueda influir en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador/a, especificando que quedan incluidas las condiciones de trabajo “relativas a su organización y ordenación”. En esta línea, la obligación establecida en el artículo 14 de la misma ley, por la cual la empresa (pública o privada) debe garantizar la seguridad y salud de sus personas trabajadoras y llevar a cabo una prevención de sus riesgos laborales, se extiende también a los riesgos psicosociales, que han sido objeto de estudio en este informe. 

Por lo tanto, concluye el informe del INSST diciendo que “la necesidad de gestionar los riesgos psicosociales para prevenir el deterioro de la salud mental en la población trabajadora en general y en el personal sanitario en particular es una obligación legal.”
También el reciente informe del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), publicado en abril de 2026, establece una conclusión transcendente; los riesgos psicosociales están afectando de forma directa y preocupante a la salud mental del personal sanitario.

El Burnout ha dejado de ser una consecuencia puntual para convertirse en una condición estructural dentro del sistema sanitario. No aparece de forma repentina, sino que es el resultado de una exposición prolongada a condiciones organizativas deficientes: exceso de carga, falta de control sobre el trabajo, condiciones laborales deficientes (turnos, guardias), escaso reconocimiento y dificultades para conciliar.

La evidencia recogida por el INSST confirma la relación directa entre los factores psicosociales y el deterioro de la salud mental en el ámbito sanitario. Cuando no se evalúan ni se aplican medidas correctoras, el desgaste emocional se cronifica, afectando tanto al bienestar del profesional como a la seguridad del paciente.

La evaluación de riesgos psicosociales no es una recomendación, es una obligación legal. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que las organizaciones deben identificar, evaluar y actuar sobre todos los riesgos que afectan a la salud de las personas trabajadoras, incluidos los de carácter psicosocial. Muchas evaluaciones se quedan en un trámite superficial, sin un análisis real de la organización del trabajo ni la implementación de medidas efectivas.

Por último, las Notas técnicas preventivas del INSST (NTP 310 y 455), reconocen las distintas patologías derivadas del trabajo a turnos y nocturno y la necesidad de la planificación de la acción preventiva para reducir la aparición de estas patologías, así como una evaluación continua.

En cuanto a la regulación europea e internacional, la regulación es la siguiente: 

1.-Directiva europea 2003/88/ce: afecta en su regulación especialmente los siguientes artículos:

Artículo 8 Duración del trabajo nocturno 
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que: 

a) el tiempo de trabajo normal de los trabajadores nocturnos no exceda de ocho horas como media por cada período de 24 horas; 

b) los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes no trabajen más de ocho horas en el curso de un período de 24 horas durante el cual realicen un trabajo nocturno. A efectos de la letra b), el trabajo que implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes será definido por las legislaciones y/o las prácticas nacionales, o por convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

 Artículo 9 Evaluación de la salud y traslado de los trabajadores nocturnos al trabajo diurno 

1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que: a) los trabajadores nocturnos disfruten de una evaluación gratuita de su salud antes de su incorporación al trabajo y, posteriormente, a intervalos regulares; b) los trabajadores nocturnos que padezcan problemas de salud, cuya relación con la prestación de un trabajo nocturno esté reconocida, sean trasladados, cuando ello sea posible, a un trabajo diurno para el que sean aptos. 2. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 deberá respetar el secreto médico. 3. La evaluación gratuita de la salud a que se refiere la letra a) del apartado 1 podrá formar parte de un sistema nacional de salud.

Articulo 10 Garantías para el trabajo nocturno 

Los Estados miembros podrán supeditar el trabajo de ciertas categorías específicas de trabajadores nocturnos a determinadas garantías, con arreglo a las condiciones fijadas por las legislaciones y/o prácticas nacionales, cuando dicho trabajo nocturno implique un riesgo para la seguridad o la salud de los trabaja dores que lo realicen.

Artículo 12 Protección en materia de seguridad y de salud 

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que: a) los trabajadores nocturnos y los trabajadores por turnos disfruten de un nivel de protección en materia de seguridad y de salud adaptado a la naturaleza de su trabajo; b) los servicios o medios apropiados de protección y de prevención en materia de seguridad y de salud de los trabajadores nocturnos y de los trabajadores por turnos sean equivalentes a los aplicables a los demás trabajadores y estén disponibles en todo momento.

Artículo 15 Disposiciones más favorables 
La presente Directiva se entenderá sin perjuicio de la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, o de favorecer o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales que sean más favorables a la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
2.- R178 Recomendación sobre el trabajo nocturno de 1990: de la Organización Internacional del Trabajo, que en su articulado refiere:

4. 3 Los trabajadores nocturnos deberían disfrutar, por lo menos en igual medida que los otros trabajadores, de las medidas generales destinadas a reducir la duración normal de la semana laboral y a incrementar el número de días de vacaciones pagadas

5. 1 El trabajo debería organizarse de forma que, en la medida de lo posible, se evite que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias antes o después de una jornada de trabajo en la que se haya efectuado trabajo nocturno.

11. Al determinar las tareas asignadas a los trabajadores nocturnos se debería tener en cuenta la naturaleza del trabajo nocturno, así como los efectos de los factores ambientales y las formas de organización del trabajo. Una atención especial debería ser acordada a factores tales como las sustancias tóxicas, el ruido, las vibraciones y los niveles de iluminación, así como a las formas de organización del trabajo que comportan un esfuerzo físico o mental importante. Los efectos acumulados profesionales de tales factores y formas de organización del trabajo deberían ser evitados o reducidos.

Ppor todo ello, las propuestas de mejora que SATSE Comunidad Valenciana va a exigir a la Conselleria de Sanidad son:

La evidencia epidemiológica muestra que la magnitud de los efectos adversos varía según el patrón de turnos y el número de años trabajados en turnicidad. 

Los profesionales sanitarios constituyen un grupo especialmente vulnerable, con más del doble de riesgo de síndrome metabólico y efectos significativos sobre su salud mental y calidad del sueño. La evidencia respalda la necesidad de:

  • Limitar los años de exposición a trabajo nocturno (efectos significativos observados desde los 5 años de exposición). Exención efectiva a los 50 años.
  • Implementar recomendaciones organizativas específicas (menos turnos nocturnos consecutivos, menor rotación en los turnos)
  • Desarrollar intervenciones multimodales que combinen diseño de horarios, educación y apoyo organizacional, destinadas a la mejora de la conciliación familiar.
  • Monitorización temprana de factores de riesgo cardiovascular y oncológico en trabajadores nocturnos y disminuir el contacto con las noches de forma progresiva. 

Desde el Sindicato SATSE, proponemos a la Administración sanitaria una serie de mejoras encaminadas a minimizar el impacto sobre la salud, disminuyendo por tanto el tiempo en contacto con la penosidad de los turnos y la toxicidad y peligrosidad del ambiente de trabajo, ante la imposibilidad de evitarlos:

  1. Eliminación de turnicidad y nocturnidad entre los 50 años, sin merma retributiva. Fundamentado en: mayor vulnerabilidad circadiana y cardiovascular (evidencia OMS/IARC), recomendaciones preventivas OIT, obligación de adaptación del trabajo de la Dir.89/391/CEE y considerar estructurales estos complementos cuando son habituales. 
  2. Sustitución de permisos, vacaciones y bajas, evitando la realización de turnos extra (cuando cubren estor turnos) o la sobrecarga de las trabajadoras cuando no sustituyen estas ausencias.
  3. Elevar el coeficiente reductor nocturno de a 1,40. Ante la evidencia de nocturnidad como posible carcinógeno (evidencia IARC) y trabajo en penosidad, ya reconocido RD 402/2025. Acción preventiva dirigida a la disminución del riesgo, disminuyendo el número de cambios de turno y de noches al año (art. 14 protección de la salud LPRL). 
  4. Estudio de riesgos psicosociales en los trabajadores que desarrollan estos turnos ante los evidentes estudios de sobrecarga, elevados trastornos de ansiedad y depresión, aislamiento social y elevados índices de Burnout. Mejora en la conciliación mediante día adicional de vacaciones por cada domingo o festivo trabajado, basado en art.15 de la 2003/88/CE y vacaciones suplementarias OIT. 
  5. Retribución del sábado como domingo/festivo, en atención continuada (turno rodado/nocturno) tal y como se retribuye en atención continuada (guardias). Mejora de la acción protectora en negociación colectiva, art. 15 y art.18 de 2003/88/CE y en aplicación del artículo 159 del TFUE en trabajos de igual valor (consideración de festivo a los sábados en atención continuada guardias).