Se anula así lo establecido en el DLey 6/2012 de Recortes
SATSE Comunidad Valenciana consigue que, en las bajas por enfermedad común, se cobre de nuevo el 100% del sueldo
Esta modificación viene incluida en la Ley 5/2013 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat, comúnmente conocida como “Ley de Acompañamiento a los Presupuestos 2014”.
El pasado año 2012, el Decreto Ley 6/2012 de prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de la Generalitat establecía que, en caso de incapacidad laboral por enfermedad común, la Conselleria abonaría un complemento en los siguientes porcentajes: del 1º al 3º día de baja se abonará un complemento de hasta el 50% del salario, del 4º al 20º día baja se cobra un complemento que, unido a la pensión de la Seguridad Social, alcance el 75% y, a partir 21º día baja, se cobra un complemento hasta el 100% del sueldo.
Ahora, la Ley 5/2013 amplía la posibilidad de que, en caso de unas determinadas enfermedades comunes, se pueda percibir, desde el primer día de baja, un complemento que, unido a la pensión de la Seguridad Social, alcance el 100% de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador.
Los supuestos son los siguientes:
- Hospitalización, incluida la domiciliara y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
- Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud
- Situaciones de violencia de género
- Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo
- Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
- Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría: trastorno de la conducta alimentaria, trastorno de la conducta grave, trastorno depresivo mayor, trastorno psicótico y trastorno esquizo-afectivo.
Esta nueva norma se aplicará a los procesos de incapacidad temporal que se iniciaron después del 1 de octubre de 2012, así como las que se produzcan a partir del 1 de enero de 2014. Los trabajadores que hayan tenido alguna baja por enfermedad común desde el 1 de octubre de 2012 hasta la actualidad, y se encuentren en los anteriores supuestos, deberán solicitar que se les abonen las diferencias retributivas en el centro de gasto del Departamento de Salud en el que prestan servicio.