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Previsiones de publicación concursos-oposición, concursos de traslados y proceso estabilización
18.06.24 | Comunidad Valenciana
Según la convocatoria (DOGV num. 9496 / 23.12.2022) se deben aportar los siguientes documentos originales:
A. Los acreditativos del cumplimiento de los requisitos de participación recogidos en la base 2 de esta convocatoria:
a) Documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Documentación de la titulación requerida.
c) Declaración jurada de no haber sido separada o separado, o haberse revocado su nombramiento como personal interino o temporal, con carácter firme mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitada o inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas.
d) Certificado médico/a acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.
e) Documentación acreditativa de la exención o bonificación de la tasa de participación.
B. Documentación original acreditativa de los méritos no valorables de oficio por parte de la Administración.
Las personas seleccionadas que no presentasen la documentación requerida, que de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos o que haya incurrido en falsedad o inexactitud en la documentación justificativa de los méritos no valorables de oficio por la Administración, quedarán excluidas.
Ante posibles renuncias a los derechos derivados de este proceso selectivo, se requerirá la presentación de documentación acreditativa y elección de plazas, a un mayor número de aspirantes que plazas ofertadas, que serán considerados candidatos en reserva. Agotados los candidatos en reserva, si existieran plazas sin cubrir, el órgano convocante requerirá la presentación de documentación acreditativa y elección de plazas a nuevos aspirantes, en número suficiente para cubrir la totalidad de las ofertadas.
Se van a ir publicando todas las resoluciones de concurso-oposición, de concurso de traslados y del proceso excepcional de estabilización por el sistema de concurso de méritos que se vayan generando, sin que la Conselleria haya establecido un calendario al respecto.
Por último, la Conselleria informa de que el mes de agosto se considerará hábil a todos los efectos, con el objeto de cumplir los plazos establecidos en la Ley 20/2021.
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