Laboral

SATSE CV recuerda a las enfermeras que deben realizar las fases de la vacunación individualmente

El Sindicato de Enfermería ha realizado una campaña, coincidiendo con la fecha en la que se inicia en la Comunidad Valenciana la vacunación de la gripe y el Covid, con la que pretende informar y concienciar a las enfermeras de que solo el orden correcto de las actuaciones en cada vacunación les garantiza no incurrir en repercusiones legales graves.
enfermera apuntando

Las enfermeras de Atención Primaria de la Comunidad Valenciana trabajan con cupos y asignación de tarjetas sanitarias, por lo que la vacunación a un mismo paciente debe ser realizada por la misma enfermera del principio al final del acto de vacunación. Es decir, es un proceso individual de la misma enfermera con citación de las personas de su propio cupo o de sus tarjetas sanitarias.

Para SATSE, es fundamental que las enfermeras se conciencien de la importancia de que realicen personalmente todos los pasos del proceso vacunal

La campaña del Sindicato tiene su razón de ser en que, en muchas ocasiones, a las enfermeras de los centros de salud se las hace trabajar de esta manera:

  1. Desde los centros de salud, a veces se generan agendas globales de Enfermería porque no hay suficiente espacio ni ordenadores sifucientes para registrar.
  2. Se cita en una franja horaria una cantidad de pacientes a vacunar, se aglutina dos o más profesionales de enfermería y, en muchas ocasiones, se incluye a personal de otras categorias profesionales "para agilizar".
  3. Se intenta que la vacunación se realice en muy poco tiempo para cada paciente.

Una vacunación, una enfermera

Sin embargo, el acto vacunal debe durar el tiempo necesario, no podemos vacunar cada dos minutos un paciente. Además, el acto vacunal consta de una información sobre antecedentes y posibles reacciones adversas, una administración y un registro adecuado valorando la respuesta inicial del paciente, y se deberían hacer todas estas actuaciones a la vez por parte de la misma enfermera.

La vacunación forma parte de una prevención sanitaria necesaria que requiere de una dotación de espacios y recursos humanos importante. Se debe vacunar el mayor porcentaje de población posible, pero siempre manteniendo la máxima seguridad en este proceso.

Por ello, realizarla con otro procedimiento puede tener consecuencias a nivel administrativo y jurídico:

  1. El registro electrónico en la historia del paciente pertenece a la persona que realiza dicho acto vacunal, y la enfermería está capacitada para ello por el Real Decreto 954/2015.
  2. Hay que tener en cuenta que, por la regulación de la Ley orgánica 8/2018 de protección de datos y la Ley 44/2003 de Ordenación de las profesiones sanitarias, solo la enfermera que asista en un acto vacunal puede entrar en la historia clínica del paciente y firmar el registro de actividad. No cumplir con estas leyes puede acarrear sanciones administrativas y penales graves.
  3. La Administración sanitaria dispone de herramientas para implementar refuerzos en periodos estacionarios que lo requieran y, además, en el caso de que se produzca demoras en el ritmo vacunal, se encuentra vigente el Acuerdo del Consell de 30 de enero de 2024 que, en su punto décimosegundo establece la vacunación como programa específico susceptible de ser reforzado por módulos de sustitución para la disminución de esta demora. Debemos exigir que se apliquen estos módulos si es necesario para llevar a cabo la vacunación con el tiempo necesario y con todas las garantías.