Derechos laborales
La Conselleria de Sanidad regula el disfrute de las vacaciones en un año distinto en caso de baja laboral general
Así pues, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal general, las vacaciones se podrán disfrutar una vez haya finalizado la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que se hayan originado.
Igualmente, en el supuesto de que las vacaciones coincidan con una baja derivada del embarazo, parto o lactancia, con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal tendrá derecho a disfrutar de vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan.
Por último, la Instrucción aclara que, aquellas reclamaciones judiciales o administrativas interpuestas por los trabajadores que estén pendientes de resolverse sobre alguno de estos dos supuestos, serán estimadas siguiendo los criterios de la Instrucción.
Situaciones sin legislación
El tema del disfrute de las vacaciones en un año distinto al de su generación por parte del personal funcionario y estatutario no está regulado legalmente de manera concreta, por lo que en la mayoría de ocasiones, al ser denegada por parte de la Conselleria, se debía acudir a los tribunales.
Desde el año 2008, diversas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y del Tribunal Supremo han establecido la doctrina de que, en el caso de que las vacaciones anuales coincidieran con un periodo de incapacidad laboral del trabajador, las mismas no se “perdían”, sino que se tenía derecho a que fueran fijadas en un momento posterior, incluso habiendo finalizado el año de su generación.
Hay que señalar que se trata de supuestos de incapacidad laboral “común”, que no provengan de embarazo, parto, lactancia natural, permiso de paternidad o maternidad, puesto que en estos casos ya se reconocía su disfrute en un momento posterior sin problemas.