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Publicado el calendario laboral de la Comunidad Valenciana para 2018

Ha sido publicado en el DOGV de 24 de agosto el Decreto 109/2017 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por el que se publica el Calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018, esto es, los 12 festivos que fija la Generalitat Valenciana.

El año 2018 todos los festivos de obligado cumplimiento nacionales, así como los de especial arraigo a nivel de nuestra Comunidad Autónoma, caen en días laborables, esto es, de lunes a sábado, por lo que no ha habido opción de cambiar ninguno para poder fijar como festivo el jueves santo, razón por la cual no existirá “macropuente”, tal y como ya adelantó la prensa en los meses pasados.

Los festivos establecidos son: 1 de enero, 19 de marzo, 30 de marzo, 2 de abril, 1 de mayo, 15 de agosto, 9 de octubre, 12 de octubre, 1 de noviembre, 6 de diciembre, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Como se puede comprobar, el 6 de enero, festividad de Reyes, en 2018 cae en sábado. Como no quedan festivos para poder señalar este sábado como tal, considerando que el resto que caen en laborables son más importantes, dicho día en el Decreto se ha señalado como “de carácter retribuido y recuperable”.

Esto es así porque lo permite el artículo 37.2 in fine del Estatuto de los Trabajadores cuando dice: “…Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con un domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce…”

¿Qué se entiende por festivo retribuido y recuperable? Son días que tienen la condición de laborables pero en los que la prestación de servicios correspondiente al mismo puede no realizarse ese día, sino que puede repartirse o realizarse en el resto de días laborables del año. Es un día que excede de los 14 festivos anuales, y que, por considerarse tradicional en la CCAA, la misma decide darle tal consideración, permitiendo al trabajador solicitar la ausencia y recuperarla posteriormente a lo largo del año.

Únicamente estarán afectados aquellos trabajadores que deban prestar servicios de lunes a sábado, dado que si se trabaja de lunes a viernes esta previsión no les afecta.

Por ello, a la vista del calendario, tendremos que ver como lo va a aplicar la Conselleria de Sanidad, dado que se trata de un supuesto día festivo por “exceso” y, en definitiva, habrá que ajustar la planilla a la jornada anual, que al ser “recuperable”, en modo alguno se ve menguada por la existencia de este día especial.