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SATSE C.V. firma el Decreto de días adicionales por asuntos particulares y de días adicionales de vacaciones por antigüedad

El Sindicato de Enfermería SATSE ha conseguido, tras intensas negociaciones, que la Conselleria de Sanidad establezca un Decreto que garantiza la recuperación de los días de libre disposición por antigüedad y que el personal estatutario tenga derecho a los días adicionales de vacaciones.

RECUPERACIÓN DE LOS DÍAS DE LIBRE DISPOSICIÓN POR ANTIGÜEDAD “CANOSOS”

Se disfrutarán de acuerdo a los trienios trabajados, en la siguiente progresión:

Trienios Días adicionales que se disfrutarán
6 2
7 2
8 3
9 4
10 5
11 6
Y así sucesivamente Y así sucesivamente

El plazo para disfrutar de los días de libre disposición por antigüedad de 2015 y 2016 es:

  Días adicionales de 2015  Días adicionales de 2016
Personal con derecho hasta 3 días adicionales (los generados por el 6º al 8º trienio) Pueden disfrutarse hasta el 1 de abril de 2016 Se disfrutarán hasta el 15 de enero de 2017
Personal con derecho a más de tres días adicionales (los generados por el 9º trienio o sucesivos) Pueden disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2017 Se disfrutarán hasta el 15 de enero de 2017

DISFRUTE DE LOS DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES POR RAZÓN DE ANTIGÜEDAD

El personal estatutario consigue el derecho a disfrutar de los días adicionales por razón de antigüedad, de acuerdo a la siguiente progresión:

Antigüedad Días adicionales generados
Más de 15 años de servicio 1 día adicional (en total, 23 días hábiles de vacaciones)
Más de 20 años de servicio 2 días adicionales (en total, 24 días hábiles de vacac.)
Más de 25 años de servicio 3 días adicionales (en total, 25 días hábiles de vacac.)
Más de 30 años de servicio 4  días adicionales  (en total, 26 días hábiles de vacac.)

Periodo para disfrutar de los días adicionales por antigüedad de 2015 y 2016 es:

Días adicionales de 2015 Días adicionales de 2016

El personal con más de 15 años de servicio disfrutará de 1 día adicional.

El personal con más de 20 años de servicio, y sucesivos, disfrutará de 2 días adicionales.

Estos días se pueden disfrutar hasta el 30 de junio de 2016.

Se disfrutarán durante  todo el año 2016

OTROS ASUNTOS QUE ESTABLECE EL DECRETO

El personal podrá disponer de hasta cinco de los días de vacaciones a que tuviera derecho, contados por jornadas de siete horas, 35 horas, para disfrutarlos a su conveniencia de manera consecutiva o por separado fuera del periodo vacacional ordinario, si bien su disfrute concreto deberá ser acordado con la persona responsable de la Unidad. En el caso de que el personal aplicara alguno de estos cinco días a la libranza de alguna jornada de sábado, domingo o festivo en que le correspondía trabajar, al efecto del cómputo del periodo vacacional disfrutado se entenderán igualmente consumidos los días correspondientes.

Los días o su correspondiente en horas a que alude el párrafo anterior podrán ser disfrutados junto a los días u horas por concepto de licencia de libre disposición.

La situación de incapacidad temporal sobrevenida una vez iniciado el disfrute de vacaciones lo interrumpirá, y se reanudará con el alta.

La jornada ordinaria efectiva general será de 1.589 horas.

La Dirección General de RRHH emitirá una Instrucción previa a la publicación en el DOCV. A partir de esta publicación, el personal podrá solicitar los días.