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El Tribunal Supremo da la razón a SATSE Alicante sobre tiempo trabajado en una concesión

El Tribunal Supremo da la razón a SATSE Alicante: el tiempo trabajado para una concesión administrativa se debe reconocer, a efectos de trienios, en la Conselleria de Sanidad.

Los servicios jurídicos del Sindicato de Enfermería en Alicante han ganado un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que dictamina que la Conselleria de Sanidad debe reconocer a una enfermera el tiempo previo trabajado en un hospital público gestionado por una concesión administrativa a efectos del cobro de trienios.

El Tribunal Supremo señala en su sentencia que “el tiempo trabajado para una empresa adjudicataria de un servicio público sanitario debe ser tenido en cuenta a efectos de reconocimiento de servicios previos de la Administración pública”, ya que lo importante no es “la naturaleza (pública o privada) de la entidad gestora del centro sanitario (en el caso de la enfermera que ha ganado esta sentencia, la empresa mercantil Elche-Crevillente, S.L. que gestiona el Hospital de Vinalopó), como la naturaleza pública del servicio sanitario prestado a los usuarios”.

Esta sentencia, que es la primera de este tipo que se gana en la Comunidad Valenciana, podrá ser de aplicación a todo el personal sanitario, temporal o con plaza en propiedad,  que ha trabajado en un hospital público gestionado por una concesión administrativa y ahora lo haga para la Conselleria de Sanidad o para cualquier Consejería del país.

Tras esta sentencia del Tribunal Supremo, que dicta doctrina sobre esta cuestión, SATSE va a solicitar a la Conselleria de Sanidad que reconozca, en vía administrativa, el tiempo trabajado en una concesión a la hora de calcular el número de trienios previos de un trabajador, de manera que no sea necesario que cada persona en las mismas circunstancias se vea obligada a acudir a la vía judicial contra la Conselleria de Sanidad para ver reconocidos sus derechos, de forma que no se saturen los tribunales valencianos y se entre en largos y costosos procedimientos judiciales para ambas partes.

En caso de no ser así, los servicios jurídicos del Sindicato seguirán a disposición de sus afiliadas/os para reclamar este derecho que ya ha reconocido el Tribunal Supremo.