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Permisos laborales para las elecciones generales del 29 de noviembre
El DOGV de 3 de noviembre recoge la Resolución por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras para que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026.
03.11.26 | Comunidad Valenciana
El tiempo para acudir a votar computa como tiempo trabajado, ya que es un derecho retribuido
Personal con turnos de 7 y 12 horas
- Permiso de cuatro h. para ir a votar.
- Trabajo a tiempo parcial: Permiso proporcional a la jornada.
- Pide un justificante de votación por si te lo requieren.
Permiso para presidentes, vocales, apoderados y miembros de mesa
- Presidentes, vocales e interventores: dispondrán de permiso retribuido durante toda la jornada del 29 nov., y de 5 horas el 30 de nov..
- Los apoderados dispondrán de permiso retribuido el día de la votación, no al día siguiente.
- Los miembros de la mesa, interventores y apoderados: en caso de que trabajen en turno de noche el día anterior a la jornada electoral, podrá pedir a la empresa/Administración un cambio turno, no un permiso.
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