Laboral

Conselleria establece nuevos criterios para la concesión y gestión de las excedencias

La Conselleria de Sanidad emitió y comunicó ayer jueves, 8 de mayo, la Instrucción 14/25 por la que establece “por escrito” como van a gestionar y conceder determinadas situaciones administrativas del personal estatutario de ella dependiente, cambiando de forma determinante la regulación de algunas de ellas, justificándolo en la necesidad de reducir la temporalidad, objetivo básico de todos los procesos que se están ejecutando tras la Ley 20/21.
puerta acceso de la conselleria de sanidad

El Sindicato de Enfermería considera una falta de respeto por parte de la Conselleria de Sanidad hacia los profesionales este cambio de criterio al final de la mayoría de los procesos selectivos en vigor, lo que supone un cambio en la gestión administrativa llevada hasta el momento, con el perjuicio que ello supone para los miles de aspirantes que han participado en el Concurso de traslados, en la OPE 2017-18 y en los concursos extraordinarios de méritos.

Excedencia por prestación de servicios en el sector público, “incompatibilidad”

Hasta el momento, se concedía esta excedencia, aunque la plaza que se desempeñara en la otra categoría profesional o régimen jurídico distinto (laborales o funcionarios) lo fuera con carácter temporal. Sin embargo, no existía ninguna instrucción que, expresamente, lo estableciera, era el sistema de gestión que se utilizaba “de facto”, pero siempre hemos sabido que estaba sujeto a interpretación y podría modificarse, porque si bien el artículo 66 del Estatuto Marco que la regula expresamente no establece que ambas plazas deban ser fijas, el artículo 62, que inicia el capítulo y cita las situaciones administrativas que luego va a desarrollar, establece que regula “El régimen general de situaciones del personal estatutario fijo comprende las siguientes…”

Por tanto, a partir de ahora para la concesión de esta excedencia ambas plazas lo tienen que ser con carácter fijo, no temporal.

Servicios bajo otro régimen jurídico

En este caso, mucho menos habitual, la Conselleria ha decidido aplicarlo de conformidad con la normativa estricta que lo regula, por tanto, operando como ellos dicen en una dirección, esto es, la situación que regula, es que el personal estatutario fijo o funcionario de carrera la puede pedir desde dicha situación cuando se le ofrece cambiar su relación de empleo para prestar servicios en una entidad pública constituida conforme a nuevas fórmulas de gestión sanitaria o en empresas concesionarias de servicios públicos sanitarios.

A efectos prácticos, esto se traduce en que, hasta el momento, cuando un laboral fijo de UTE no subrogada accedía a una plaza estatutaria, pero, por el momento, prefería quedarse en la laboral, pedía y se concedía esta excedencia.

Ahora, han cambiado el criterio y estas excedencias no se concederán en dichos supuestos. Lo dice claramente, pero, como se trata de personal laboral fijo, podrá solicitar la excedencia por prestación de servicios en el sector público (incompatibilidad), aunque al no concederse la de servicios para otro régimen jurídico no gozará de los beneficios asociados a esta última.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Este cambio de criterio es una auténtica revolución en la interpretación "torticera" que realiza ahora la Administración y, desde SATSE entendemos que no es conforme a derecho. Ya avisamos el pasado mes de que la Conselleria había cambiado el criterio para su concesión, porque la estaba denegando al personal médico.

Hasta el momento, la Consellería concedía esta excedencia a quien tuviese que tomar posesión de una plaza y la solicitase porque el cónyuge o pareja de hecho residía ya en otra localidad y ostentaba la condición de fijo o laboral fijo en cualquier Administración Pública.

Pues bien, este criterio ha cambiado: la interpretación práctica es que la excedencia se concede cuando el que “se mueve” es el cónyuge, no cuando el que se mueve es el que solicita la excedencia y se requiere, en todo caso, un cambio de residencia familiar que provoque la concesión.

En conclusión, no es de aplicación para aquellos que han participado en el proceso, pero cuya residencia se encuentra en otra localidad fuera del ámbito del nombramiento y pretenden mantenerse en la misma por agrupación familiar.

La interpretación actual es que el solicitante estatutario o funcionario ya es personal fijo y, al moverse el cónyuge, necesita pedirla. El Sindicato considera que esta interpretación no se corresponde con la normativa que la regula.

Personal laboral a extinguir subrogado que ha obtenido plaza fija como personal estatutario en la misma categoría

Al ser personal de Conselleria en la misma categoría, en el momento de tomar posesión deberá optar por la plaza que quiera mantener.
-Si opta por la plaza estatutaria, firmará nombramiento en la misma y cese en la laboral, esta situación está establecida por Ley.
-Si opta por la plaza laboral, aunque la instrucción “ladinamente” no lo establece de forma expresa, pierde los derechos a la plaza estatutaria porque “no toma posesión” de la misma y sí se dice expresamente que no le van a conceder ninguna excedencia.

En conclusión, el personal estatutario laboral a extinguir, al tomar posesión de la plaza estatutaria fija obtenida, cesa en la plaza laboral que está desempeñando.
 

Los servicios jurídicos de SATSE están estudiando si se ajustan a la legalidad los nuevos criterios adoptados en esta instrucción