Laboral

SATSE Castellón denuncia que el Dpto. de Vinaròs deniega reducciones de jornada completas a enfermeras con hijos con patologías graves

El Sindicato de Enfermería denuncia que el Departamento de salud de Vinaròs vulnera el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar de enfermeras a la que deniegan la reducción de jornada retribuida para el cuidado de su hijo con un grado total de discapacidad durante el periodo lectivo “al no requerir la presencia del progenitor durante la jornada escolar”.
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La Dirección solo ha autorizado una reducción de jornada del 75% retribuida para los periodos no escolares -Navidad, Pascua, verano,…-, ignorando la necesidad de un cuidado continuo, directo y permanente que exige atender a una persona con enfermedad grave, reflejando una falta de sensibilidad y apoyo a la conciliación familiar.

Infracción de la normativa 

La decisión de la Dirección contraviene la jurisprudencia del Tribunal Supremo, máximo órgano judicial español que, en su sentencia 513/2023, establece con claridad que la escolarización del menor “no constituye, por sí sola, en sí obstáculo para la concesión del permiso”, añadiendo que no existe exigencia legal alguna de que la atención directa, continua y permanente deba prestarse durante la totalidad de la jornada diaria para que el derecho sea reconocido.

El Alto Tribunal señala, además, que la finalidad del permiso es garantizar la protección del menor y facilitar la conciliación familiar, y, por tanto, no puede usarse la presencia del niño en el colegio como motivo para negar un derecho que tiene como finalidad proteger tanto a la familia como al menor que precisa cuidados continuos. 

Igualmente, la Dirección hace una interpretación restrictiva del artículo 49.e) del Estatuto Básico del Empleado Público que regula el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.


Solo concede el 75% de reducción durante las vacaciones escolares, a pesar de que el Supremo avala este derecho durante la escolarización.


Para el Sindicato de Enfermería, resulta especialmente grave que una Administración pública adopte una interpretación tan rígida de la normativa e ignore la jurisprudencia del Supremo, vulnerando así el interés superior del menor. SATSE considera que debería primar el cuidado y acompañamiento de niños que atraviesan durísimos tratamientos o que arrastran enfermedades graves, garantizando sus progenitores no sufran perjuicios laborales ni económicos y no se vean obligados a tener que elegir entre su vocación profesional y la atención a sus hijos enfermos.

La Dirección debería valorar las circunstancias particulares de cada trabajador/a antes de tomar una decisión, así como el diagnóstico y la situación de salud de cada menor antes de conceder o denegar las reducciones de jornada, y no limitar el derecho automáticamente haciendo interpretaciones automáticas y restrictivas.

Desde el Sindicato de Enfermería hacemos un llamamiento a la Dirección del Departamento de salud de Vinaròs para que reconsidere su criterio y aplique la jurisprudencia del Tribunal Supremo, garantizando el derecho a la reducción de jornada en todos los periodos del año. La conciliación es un derecho real y aplicable, especialmente en casos tan sensibles como el cuidado de hijos con discapacidades severas.